SIN INFORMACION

GOLZIO MUÑOZ MATHIAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Reiza Fabiola de Lourdes Muñoz Núñez, por sí, deduce acción de amparo en favor de Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muñoz, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente la Dirección Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de autorizar al amparado para asistir a clases de educación superior en el exterior del establecimiento penitenciario, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra detenido en el CET de Valparaíso, contando actualmente con el beneficio de salida de fin de semana. Señala que su hijo se ganó la gratuidad en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso" y que tiene el firme deseo de estudiar porque quiere ser otra persona y busca una oportunidad para dar un cambio de vida" ante la sociedad. Indica que el actor requiere esta oportunidad para "enfrentarse a la sociedad y ser alguien en la vida, manifestando que la educación es su esperanza de reinserción. Alega que, a pesar de su buen desempeño y del beneficio económico estatal obtenido para su formación, el Consejo Técnico le denegó la oportunidad de asistir a la universidad. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se valore la oportunidad académica obtenida y se le permita al amparado realizar sus estudios en la referida casa de estudios. A folio 8, evacúa informe Loreto Fuentes Quezada, Coronel de Gendarmería y Directora Regional (S) de la Región de Valparaíso. Refiere que el amparado cumple condena hasta el 29 de marzo de 2027 por diversos delitos de robo por sorpresa y robo en bienes nacionales de uso público, encontrándose actualmente recluido en el C.E.T. Camino La Pólvora. Indica que ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual con un puntaje de 82,9 sobre un total de 171 puntos. Sostiene que la solicitud para asistir a clases al exterior fue analizada en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución del Consejo Técnico de Gendarmería que denegó el permiso para estudiar en el exterior, solicitando que se autorice al amparado Mathias Golzio Muñoz para cursar estudios de nivel superior en el Centro De Formación Técnica de la Universidad Católica de Valparaíso, atendida la gratuidad obtenida. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión se basa en criterios técnicos de reinserción, destacando que el amparado registra una falta grave reciente en mayo de 2023 por la tenencia de un teléfono celular. Asimismo, se hace presente que, a la fecha del informe, el interno no registra una matrícula vigente ni actividad académica formal acreditada ante la administración penitenciaria. Cuarto: Que, para que la acción de amparo prospere, es requisito esencial la existencia de un acto ilegal que afecte la libertad personal. En la especie, la decisión de Gendarmería de Chile aparece debidamente fundada en el ejercicio de sus facultades técnicas y reglamentarias, considerando tanto la seguridad del establecimiento como el proceso de reinserción del interno. No se advierte ilegalidad, por cuanto la autoridad ha actuado dentro de su esfera de competencia y conforme a la normativa vigente, fundamentándose en el historial conductual y la evaluación psicosocial del amparado. Quinto: Que, refuerza la improcedencia del recurso el hecho constatado de que el amparado no cuenta con una matrícula vigente para el año académico en curso, según informa la autoridad recurrida a folio 13 y 14. Al no existir un derecho académico formalmente perfeccionado mediante la matrícula respectiva, no puede sostenerse que la resolución impugnada perturbe de forma ilegal el acceso a la educación o la libertad del actor, tratándose de una expectativa que no ha sido acreditada documentalmente ante la administración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muñoz en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, quien concurre a la decisión de rechazo sólo teniendo presente que el acto impugnado no reviste el carácter de ilegal, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto N°518 del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la concesión, suspensión o revocación de los permisos de salida es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento. En el caso de autos, la administración penitenciaria ha ejercido dicha facultad dentro del marco de su competencia, sustentándose en evaluaciones técnicas y en el incumplimiento de requisitos de confiabilidad por sanciones disciplinarias previas, sin que se verifique una contravención a las normas legales que rigen la materia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-985-2026. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Reiza Fabiola de Lourdes Muñoz Núñez, por sí, deduce acción de amparo en favor de Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muñoz, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente la Dirección Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de autorizar al amparado para as

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