C.A. de Talca

NUÑEZ CACERES WALDO CONTRA JUZGADO GARANTIA CONSTITUCION

Rol

51719-2023

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 114-2023. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente el fundamento sexto de la sentencia apelada. Se previene que la Ministra Sra. Letelier concurre a la confirmatoria, teniendo, además presente, que la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado, lo ha sido conforme lo previsto en el artículo 139 y 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se disponga en su oportunidad respecto al cómputo de ese periodo como abono a considerar ante una eventual condena, en los términos descritos en el artículo 348 del mismo código. Acordada con el voto en contra del Sr. Valderrama, quien fue de la opinión de revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2.- Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en auto

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 68517-2023, 68522-2023, 68635-2023 y 68712-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 114-2023. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la confirmatoria, teniendo únicamen

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