Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

C-125-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. Que la resolución que resolvió el incidente de incumplimiento y aplicación de la cláusula penal de fecha 03 de enero del presente se encuentra firme y ejecutoriada. 2. Que la referida resolución aplicó al monto de 525,705 UF la cláusula de aceleración y un recargo de 100%, por lo que la nueva deuda corresponde al monto de 1.051 Unidades de Fomento, lo que a la fecha de la resolución que aplicó el incremento corresponde a la suma de $38.691.514.- (treinta y ocho millones seiscientos noventa y un mil quinientos catorce pesos). 3. Que la liquidación objetada de fecha 08 de febrero del presente, no contiene el monto total adeudado con la aplicación de la cláusula penal, respectiva, no reflejando así el monto correcto del saldo de deuda. 4. Que corresponde rebajar de la liquidación de deuda únicamente los pagos realizados por la ejecutada por las sumas de $6.449.685, realizado el 3 de enero de 2024 y $6.459.853, realizado el 10 de enero de 2024, lo anterior toda vez que la cláusula penal y el monto final adeudado corresponde a las cuotas dos, tres y cuatro incrementadas, dejando fuera de la ecuación a la primera cuota pagada en tiempo y forma. Por las consideraciones precedentes, se resuelve: 1. Que se acoge la objeción a la liquidación de deuda. 2. Déjese sin efecto liquidación de fecha 08 de febrero de 2024, debiendo pasar los antecedentes al funcionario encargado de liquidación del Tribunal a objeto que la efectúe dentro de tercero día, aplicando al efecto el incremento del 100% al monto $19.353.414, esto es a fin de cobrar el monto total de $38.706.828. 3. Corríjase lo pertinente en el sistema a fin de registrar como pagos parciales realizados por la ejecutada únicamente los montos de $6.449.685 y $6.459.853 pesos.- RIT: C-125-2023 RUC: 22-4-0425972-9 Código: NWRJXLKXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe c

Fallo

se resuelve: 1. Que se acoge la objeción a la liquidación de deuda. 2. Déjese sin efecto liquidación de fecha 08 de febrero de 2024, debiendo pasar los antecedentes al funcionario encargado de liquidación del Tribunal a objeto que la efectúe dentro de tercero día, aplicando al efecto el incremento del 100% al monto $19.353.414, esto es a fin de cobrar el monto total de $38.706.828. 3. Corríjase lo pertinente en el sistema a fin de registrar como pagos parciales realizados por la ejecutada únicamente los montos de $6.449.685 y $6.459.853 pesos.- RIT: C-125-2023 RUC: 22-4-0425972-9 Código: NWRJXLKXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: NWRJXLKXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T14:04:47-0300

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Por evacuado el traslado conferido, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1. Que la resolución que resolvió el incidente de incumplimiento y aplicación de la cláusula penal de fecha 03 de enero del presente se encuentra firme y ejecutoriada. 2. Que la referida resolución aplicó al monto de 525,705 UF la cláusula de aceleración y un rec

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