SIN INFORMACION

VERGARA/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR DE LOS RIOS

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece AARÓN VERGARA ANTIPÁN, entrenador y jugador, quién deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR (ARFA) REGIÓN DE LOS RÍOS, por la dictación del acto arbitrario e ilegal consistente en Oficio Nro. 242 de 10 de marzo de 2026, por medio del cual se le impide participar en actividades deportivas y administrativas de su club Cerro Porteño. El oficio aludido indica en su contenido que el recurrente “no podrá jugar ni firmar documentación alguna... ya que se encuentra en proceso de ser castigado”, por medio del cual se impone una sanción de facto sin que exista una resolución sancionatoria firme y ejecutoriada, y es arbitrario porque carece de fundamento racional, contradiciendo lo expresado por la propia recurrida en oficio anterior Nro. 238 de 13 de febrero de 2026. Agrega que, el recurrente se encuentra en un proceso de apelación ante la ARFA Los Ríos por una sanción de 5 años impuesta por la asociación local. El 13 de febrero de 2026, la recurrida envió el oficio Nro. 238 a la asociación local, solicitando pruebas de "malversación" y registros del "debido proceso", reconociendo que la sanción era solo una "posibilidad" aún no ratificada, pero sorpresivamente y sin resolver el fondo de la apelación ni haber recibido los informes solicitados, la ARFA dicta el oficio que por este medio de impugna, ejecutando el castigo de forma anticipada. Se ven vulneradas las garantías del debido proceso, el derecho de igualdad ante la ley, derecho de propiedad sobre el estatus de socio y jugador. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la ARFA Los Ríos que se abstenga de aplicar sanciones anticipadas mientras no se dicte una resolución final que respete el debido proceso. 2) A folio 5 informa la recurrida JOSÉ ALFONSO VALDEBENITO FIERRO, en su calidad de presidente de la Asociación de Fútbol Regional Amateur de Los Ríos, quien solicita el rechazo de la acción constitucional.

Fundamentos

fundamentos de hecho y el sustento jurídico de la decisión sobre la base de diversos artículos de los Estatutos del Reglamento ANFA, por los cuales se ratifica la sanción impuesta y se rechaza la apelación del actor, de la cual se extrae con total claridad, que dicho recurso de apelación deducido por el actor en contra de la sanción disciplinaria a la fecha de la emisión del oficio Nro. 242 de 10 de marzo de 2026, (acto impugnado) ya se encontraba resuelta y tenía el carácter de firme y ejecutoriada. 7) Ahora bien, consta que el actor presentó un segundo recurso de apelación para ser conocido por la recurrida (ARFA Los Ríos), en contra de la resolución adoptada por el Comité de Disciplina de por la resolución dictada el 16 de enero de 2026, notificada al actor el 22 de enero de 2016, arbitrio en el cual se señalan diversos vicios procesales en que habría incurrido el Comité de Disciplina, fundando este nuevo recurso de apelación, en la interpretación que efectúa de las normas del Reglamento de ANFA, concluyendo que la estructura de la institución permite la revisión por parte de la instancia superior regional (ARFA Los Ríos) y nacional, sin citar artículo o norma alguna en que se sustente dicha apelación. 8) Por su parte, el artículo 182 del Reglamento ANFA establece que; “Las personas naturales y/o jurídicas que estén cumpliendo cualquier tipo de sanción establecida en este reglamento del cual se haya tomado conocimiento oficial, no podrán participar en ninguna actividad organizada por ANFA o sus afiliados, mientras se encuentre vigente el castigo”. De esa forma, los instrumentos posteriores a la resolución que se pronunció sobre la apelación (16 de enero de 2026), aludidos en el recurso de protección, a saber, oficio Nro. 238 de 13 de febrero de 2026 y Nro. 242 de 10 de marzo del presente, no pudieron tener por efecto revivir o modificar lo ya decidido el 16 de enero de 2026, sino por el contrario aquellos solo pueden obedecer a la ejecución y cumplimiento de la resolución firme y ejecutoriada que impuso la sanción al actor en su calidad de ex dirigente deportivo, por parte del Comité de disciplina de ANFA Las Ánimas. En ese entendido, se tiene especialmente en consideración que los integrantes de dichos organismos no son expertos legales, sin que sea posible exigir a su respecto una exactitud en el lenguaje legal que utilizan al emitir los oficios y documentos de su institución, lo que explica en parte los términos en que fue redactado el oficio que se impugna por esta acción constitucional. 9) Que, de los antecedentes fluye que la sanción disciplinaria del actor fue sometida al procedimiento que la institución contempla para dichos efectos, sin que se verifiquen las vulneraciones de derechos que indica el actor. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de p

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C. A. de Valdivia.  Valdivia, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece AARÓN VERGARA ANTIPÁN, entrenador y jugador, quién deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR (ARFA) REGIÓN DE LOS RÍOS, por la dictación del acto arbitrario e ilegal consistente en Oficio Nro. 242 de 10 de marzo de 2026, por medio del cual se le impide particip

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