JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA CON SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LTDA.

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS En estos antecedentes, Rol N° 1570-2025 del ingreso civil de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, acogiendo la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. En contra del mismo fallo, recurre de casación en la forma y de apelación la parte demandada, sosteniendo que el fallo adolece de los vicios previstos en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haber sido dictado ultra petita. Seguidamente, apela del mismo fallo, solicitando su revocación, a fin de que en su lugar se disponga el rechazo de la demanda. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que comparece don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA. El recurrente sostiene que el fallo adolece de los vicios previstos en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haber sido dictado ultra petita. Afirma que el juez de la instancia no habría ponderado adecuadamente la prueba relativa a la supuesta falsedad del avenimiento acompañado por la actora, ni la prueba testimonial rendida para acreditar la posesión del inmueble por parte de la demandada, y que además la sentencia habría otorgado más de lo pedido al pronunciarse sobre consumos de servicios bá

Fundamentos

fundamentos sea sustancial, esto es, que impida conocer las razones que justifican la decisión judicial. Esta Corte ha reiterado, como en los roles N° 409-2024, 88-2022 y 310-2023, que la casación en la forma no constituye una instancia adicional, y que no procede para revisar la valoración de la prueba, sino únicamente para corregir vicios formales que afecten la estructura del fallo. En tales precedentes se ha sostenido que la sola discrepancia con la ponderación probatoria o con la interpretación jurídica del tribunal de primera instancia, no configura necesariamente la causal del artículo 170 N° 4. Tercero: Que del examen de la sentencia recurrida se advierte que el juez de primera instancia sí cumplió con el deber de fundamentación exigido por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Tal como esta Corte ha señalado en causa Rol N°: 88-2022, el estándar de suficiencia se satisface cuando el

Fallo

fallo adolece de los vicios previstos en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haber sido dictado ultra petita. Seguidamente, apela del mismo fallo, solicitando su revocación, a fin de que en su lugar se disponga el rechazo de la demanda. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que comparece don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LIMITADA, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA. El recurrente sostiene que el fallo adolece de los vicios previstos en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y haber sido dictado ultra petita. Afirma que el juez de la instancia no habría ponderado adecuadamente la prueba relativa a la supuesta falsedad del avenimiento acompañado por la actora, ni la prueba testimonial rendida para acreditar la posesión del inmueble por parte de la demandada, y que

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C.A. de Concepción shp Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS En estos antecedentes, Rol N° 1570-2025 del ingreso civil de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, acogiendo la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. En contra del mismo fallo, recurre de ca

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