SHANIKA PASCAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de marzo del año en curso, a folio 1, comparecen Pascal Mondele, cédula de identidad para extranjeros Nº26.151.158-4 y Paillant Jesula, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.370.640-4, ambos domiciliados en calle 18 norte 7 ½ oriente B. Block 2914 Nª230, Talca, quienes interponen a favor de Shanika Pascal, acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refieren que, el estampado electrónico con número 49859815 se certifica que Resolución Exenta Nª24421540 fue otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que, se otorgó visación de residente a Shanika Pascal, nacional de Haití. Dice que el titular del beneficio dispone de 90 días corridos desde el 3 de febrero de 2025 para ingresar a Chile. Menciona que por la situación país no encuentra vuelo para ingresar a la fecha que indica en la resolución. Se pasaron los 90 días que se indicaban y no ha podido viajar. Sostienen que, por el momento hay flexibilidad para ingresar en el país, pero no puede porque la fecha ingresada está vencida, pese a que la visa está vigente todavía, atendido a que fue otorgada por dos años. Expresan que, como madre y padre viven en el país desde el 28 de septiembre de 2017, trabajan y están legales con residencia definitiva. Arguyen que, necesitan unir a su familia, solamente les falta su hija, quien los llama todos los días, porque ella está sola en Haití y la situación es compleja en dicho país. Piden se deja la resolución con número 24421540 con una nueva fecha de ingreso para poder ingresar a Chile. Acompañan pasaporte de la niña, resolución exenta, pasaporte y cédula de identidad para extranjeros del padre y la madre, contrato de trabajo de ambos padres, contrato de arriendo, certificado de AFP y declaración de expensas. SEGUNDO: Que el 1 de abril del año en curso, a folio 4, el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa inform
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de que se trata, deducida por Paillant Jesula y Pascal Mondele, en favor de Pascal Shanika, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que la autoridad migratoria deberá dictar la resolución administrativa correspondiente, a efecto de que la amparada pueda disponer de un nuevo plazo para poder ingresar a Chile, emitiendo el certificado respectivo que permita descargar el estampado electrónico correspondiente, que posibilite su ingreso, dentro de un plazo máximo de 90 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechaza la presente acción constitucional, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, en la forma que prescribe la ley, más aun cuando estamos en presencia de un procedimiento administrativo que se encuentra afinado, unido a la circunstancia que el artículo 1494 inciso 2° del Código Civil proscribe a este disidente crear plazos cuando no existe una ley que lo autorice para ello. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 264-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de marzo del año en curso, a folio 1, comparecen Pascal Mondele, cédula de identidad para extranjeros Nº26.151.158-4 y Paillant Jesula, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.370.640-4, ambos domiciliados en calle 18 norte 7 ½ oriente B. Block 2914 Nª230, Talca, quienes interponen a favor de Shanika Pasc
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