SIN INFORMACION

EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 1 de agosto de 2025, comparece don Eduardo Lara Quiroz, abogado, en representación de EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES EIRL, Rol Único Tributario N°76.235.814-4, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 10632-2021 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2025, notificada por correo electrónico el 30 de julio de 2025, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte el 11 de julio de 2025, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento opuesta por el contribuyente. Al efecto, hace presente que dicha resolución tiene carácter de sentencia interlocutoria y es apelable, al aplicarse supletoriamente las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, como ha sido resuelto por diversas Cortes de Apelaciones del país. Añade que el juez sustanciador ha negado lugar al recurso bajo el único argumento de que no sería admisible, por no contemplarse en este procedimiento especial. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, declarar que procede la apelación denegada. A folio 12 informa don Luis Malhue Velásquez, Director Tesorero Regional Atacama, Juez Sustanciador (S), señalando que en los autos administrativos Rol N° 10632-2021 Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES EIRL, RUT: 76.235.814-4, regulado en el Código Tributario, en sus artículos 168 y siguientes, el que no consagra de manera expresa la posibilidad de interponer medios de impugnación, especialmente el recurso de apelación, respecto de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, en dicho procedimiento administrativo. Con relación a lo dispuesto en el artículo 190

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo N° 10632-2021 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra de EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES EIRL, RUT: 76.235.814-4. En cuanto a la resolución recurrida de hecho, es aquella que no concedió el recurso de apelación deducido por el apoderado del deudor, la que data del 28 de julio de 2025, notificada el 30 de julio de 2025, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, de 12 de junio de 2025, notificada el 11 de julio de 2025. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó el incidente de abandono del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el abogado don Eduardo Lara Quiroz, abogado, en representación de la EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES EIRL, Rol Único Tributario N°76.235.814-4, demandada en autos administrativos N° 10632-2021 Copiapó, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha de 12 de junio de 2025. Conforme al principio de celeridad, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias, habiéndose remitido digitalmente la causa en que incide el recurso, genérese de oficio el correspondiente rol civil y déjese constancia en autos. Para dicho efecto, incorpórese el ebook de la presente causa, y dése la tramitación que corresponda para proceder a la vista del recurso de apelación concedido. Regístrese y archívese. Rol Nº 330-2025 Civil – Hecho.

Texto Completo (Preview)

CA de Copiapó Copiapó, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 1 de agosto de 2025, comparece don Eduardo Lara Quiroz, abogado, en representación de EMIL OMAR MONARDEZ MONTENEGRO SERVICIOS GENERALES EIRL, Rol Único Tributario N°76.235.814-4, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica