JUAN DE DIOS TAPIA TORREJON C/ DARWIN EDGARDO CARMONA VELAZCO Y OTROS
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Que, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, tras la realización de juicio oral, dictó sentencia que incide en la causa R.I.T. 258-2025, R.U.C. 2401618383-7, por la que decidió, en lo que importa a este recurso: “I.- Que, SE CONDENA a los acusados Darwin Edgardo Carmona Velazco y Franco Juliano Mella Velazco, ya individualizados, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de un delito de homicidio consumado en la persona de Víctor Manuel Tapia Pereira, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de La Serena el 30 de diciembre de 2024. II.- Que, SE CONDENA al acusado Juliano Mirlenko Mella Flores ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de homicidio consumado en la persona de Víctor Manuel Tapia Pereira, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de La Serena el 30 de diciembre de 2024. III.- Que, SE CONDENA a los acusados Darwin Edgardo Carmona Velazco, Franco Juliano Mella Velazco y Juliano Mirlenko Mella Flores ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y 4 de la Ley 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: De los Recursos. Que, tal como anticipamos, en contra del laudo condenatorio se incoaron dos recursos de nulidad, ambos deducidos por las defensas de cada uno de los condenados, lo que serán analizados siguiendo el orden en que fueron deducidos, principiando por el arbitrio planteado por los condenados Franco Juliano Mella Velazco y don Juliano Mirlenko Mella Flores, para finalmente avocarnos al recurso impetrado por el condenado Darwin Edgardo Carmona Velazco. SEGUNDO: Primer recurso. Defensora Simone Larraín. En cuanto al primero de los recursos, como ya se adelantó, este fue redireccionado por la Excelentísima Corte Suprema, para que fuera conocido y resuelto por esta Corte, por estimar que lo reclamado por los condenados no se encuadra en la hipótesis contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. De esta manera debe entenderse que la vulneración que se denuncia es la infracción al artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) en concordancia con lo prevenido en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, quedando reducido su arbitrio a una única causal de nulidad. TERCERO: Fundamento. Del examen del libelo recursivo se puede despender que lo reprochado por la defensa por la vía de este arbitrio no es otra cosa con una supuesta infracción al deber de efectuar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables a los acusados, como el deber de fundamentación. En este sentido la defensa sustenta dicho arbitrio en reprochar la decisión de condena, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por los juzgadores de base al sostener que estos para dar por acreditada la participación de los encartados en el delito de homicidio simple consideró relevante la declaración del testigo Juan Tapia Torrejón -padre del occiso- y lo dicho por el hermano de la víctima -Juan Alejandro Tapia Pereira- en que, a su juicio, ambas declaraciones aparecerían del todo contradictorias, lo que no bastaba para la decisión de condena. Así señala que el primero de los testigos refiere que: “casa queda a unos 30 metros hacia el cerro desde donde estaba estacionado” (sic). Agrega: “se bajó del camión y va a ver qué estaba pasando. Avanzó subiendo unos 5 metros y ve a Darwin con un fierro tipo cañón, sigue avanzando y sintió un disparo. Llegó al sitio y vio a Víctor que se estaba quejando en el suelo” (sic). Adiciona que: “el u su hijo juan Alejandro toman a Víctor y lo llevan al camión, que estaba cerca, y se fueron a la casa” (sic) contradiciendo sus dichos al indicar: “que en realidad llamo al hijo de su pareja de nombre Osvaldo para que sacaran la camioneta Hyundai terracan, blanca, para que los fueran a buscar a el, a su hijo juan tapia y a su hijo herido victor tapia” (sic). En relación con la declaración del segundo de los testigos presenciales, Juan Alejandro Tapia Pereira, indica en su
Fallo
fallo desprovisto de toda fundamentación, quedando impedido de poder reproducir el razonamiento que justificó la decisión de condena adoptada, influyendo así de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Para determinar la existencia o no del vicio alegado hay que tener presente, primeramente, que los hechos que se dieron por acreditados en la causa, los cuales constan en la motivación duodécima del laudo impugnado consistieron en que: “El 30 de diciembre del año 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, DARWIN EDGARDO CARMONA VELAZCO, FRANCO JULIANO MELLA VELAZCO y JULIANO MIRLENKO MELLA FLORES, estando en el interior de la parcela donde vivían, ubicada en el sector Arrayán Costero de la comuna de La Serena, actuando con el fin común de dar muerte a don Víctor Manuel Tapia Pereira, procedió uno de ellos a dispararle con un arma de fuego, para cuyo porte no tienen autorización. Instantes previos a este hecho, DARWIN EDGARDO CARMONA VELAZCO y FRANCO JULIANO MELLA VELAZCO, atacaron al padre de la víctima, don Juan de Dios Tapia Torrejón, enseguida, la víctima Víctor Manuel Tapia Pereira, acompañado de su hermano Juan Alejandro Tapia Pereira, se aproximaron a los acusados para pedirles explicaciones por este hecho, procediendo JULIANO MIRLENKO MELLA FLORES a hacer entrega de una escopeta y municiones a DARWIN EDGARDO CARMONA VELAZCO y FRANCO JULIANO MELLA VELAZCO, luego, uno de ellos disparó en el abdomen a la víctima, en tanto el otro mantenía las municiones. El hermano de
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Juna De Dios Tapia Torrejón c/Darwin Edgardo Carmona Velazco y otros Homicidio Art. 391 N°2 Rol N°100-2026 (Rit I-258-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Que, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, tras la realización de juicio oral, di
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