SIN INFORMACION

JEAN CARLOS CHACON RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Carlos Chacón Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.822.226-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100003874, de 5 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días, junto con la prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, decisión ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que el extranjero cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio y, además, cuenta con arraigo social, laboral y familiar, fundándose el rechazo la circunstancia de registrar dos condenas penales de 2025 por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y conducción de vehículo motorizado con placa patente adulterada, a pesar de haber efectuado descargos acompañando el comprobante del pago de la multa por una de ellas. Alega que la recurrida no ponderó correctamente sus descargos, toda vez que ambas condenas son por delitos menores, se encuentran actualmente en etapa de cumplimiento y fueron producto de un error puntual de su vida, que no reflejan su irreprochable conducta anterior, tornándose el procedimiento en ilegal y arbitrario al pretender sancionar al extranjero dos veces por un mismo hecho. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida para proceder a una nueva revisión documental y, con ellos, decidir conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó, indicando que el extranjero ingresó al país mediante paso habilitado el

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, normas que establecen como causales de rechazo y, además, de prohibición para el ingreso al país, cuando el extranjero haya sido condenado en Chile o en otro país por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante la notificación de “previo rechazo”, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que efectuado no fue de la entidad suficiente para desvirtuar la causal invocada por la autoridad. Además, la resolución recurrida dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Cabe tener presente, además, que la orden de abandono y de prohibición de ingreso al país dispuesta por el Servicio recurrido, obedece precisamente a lo ordenado en el artículo 91 de la Ley Nº21.325, por lo que no puede reprocharse su aplicación al caso de que se trata. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva, ordenar el abandono y la prohibición de ingreso al país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Carlos Chacón Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Abogado Integrante Rodrigo Azócar, concurre a la decisión, teniendo, además, presente que, en la especie, no se configura una hipótesis de doble sanción, por cuanto las medidas cuestionadas no constituyen sanciones en sentido estricto, sino consecuencias legales necesarias derivadas del régimen migratorio aplicable expresamente previstas por el legislador en la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº440-2026 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Carlos Chacón Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula

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