BUGUEÑO GÓMEZ DIEGO ALEXIS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo mediante formulario por doña Teresita Berrios Olivares en favor de su pareja Diego Alexis Bugueño Gómez y, en contra de Gendarmería de Chile, con ocasión de su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitencio de Santiago. La recurrente señala que su pareja se encuentra actualmente recluida en la Penitenciaría de Santiago, lo que dificulta gravemente las visitas familiares debido a la lejanía geográfica y al aumento del valor de los pasajes, situación que le impide concurrir regularmente junto a sus hijos a visitarlo. Agrega que el padre del amparado padece epilepsia, condición que le impide viajar a verlo, estimando necesario su traslado a un recinto penitenciario más próximo a su núcleo familiar. Solicita, en definitiva, que se ordene el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de resguardar el vínculo familiar. A folio 5, informa Gendarmería de Chile señalando que el traslado y permanencia del interno Diego Alexis Bugueño Gómez en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur se ajusta plenamente a derecho y no constituye acto ilegal ni arbitrario alguno, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de amparo deducido. Señala que el amparado cumple actualmente condenas que suman diversas penas privativas de libertad por delitos de receptación de vehículos motorizados, tenencia y porte ilegal de armas prohibidas, explosivos y microtráfico, iniciadas el 03 de junio de 2024 y con término previsto para el 21 de mayo de 2035, encontrándose recluido desde el 10 de septiembre de 2025 en el C.D.P. Santiago Sur, clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Indica que el traslado del interno fue dispuesto mediante Resolución Exenta N° 5873/2025 por razones técnicas y de seguridad penitenciaria, principalmente debido al grave hacinamiento existente en el recinto de origen, el cual superaba ampliamente su capacidad estructural, además del comportamien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alexis Bugueño Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1171-2026. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo mediante formulario por doña Teresita Berrios Olivares en favor de su pareja Diego Alexis Bugueño Gómez y, en contra de Gendarmería de Chile, con ocasión de su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitencio de Santiago. La recurrente señala que su pa
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