SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña YESSICA AEDO CÁRCAMO, abogada, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, quien interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° PA003070, de fecha 22 de diciembre de 2025, dictada por el Fiscal de dicho organismo, mediante la cual se acogió parcialmente un recurso administrativo previo, rebajando la sanción impuesta a una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su reclamación señalando, en síntesis, que la resolución impugnada incurre en vicios de legalidad. En cuanto al cargo Nº 1 sostiene que su parte corrigió las omisiones de sus protocolos y que por ello no merece ser sancionado. Y en lo tocante al cargo Nº 2 incurre particularmente en una errónea calificación jurídica de la infracción imputada, al estimarla como infracción menos grave en los términos del artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, sosteniendo que, atendida la naturaleza de los hechos y la ausencia de una afectación específica, real y concreta a los derechos de los estudiantes, la conducta, a lo más, podría subsumirse en una infracción de carácter leve conforme al artículo 78 del mismo cuerpo legal. Añade que la autoridad administrativa ha sancionado una hipótesis de peligro abstracto, sin acreditarse daño efectivo alguno. Asimismo, alega infracción al principio de tipicidad, indicando que la normativa invocada no establece expresamente la obligación cuyo incumplimiento se reprocha en la forma en que ha sido interpretada por la autoridad, desde que el establecimiento cuenta con reglamento interno y protocolos de actuación, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias. En subsidio, sostiene que la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad, por cuanto no se ha acreditado beneficio económico, intencionalidad ni daño a terceros, concurriendo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, SE RECHAZA la reclamación planteada por la abogada doña YESSICA AEDO CÁRCAMO, abogada, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, en contra de la Resolución Exenta N° PA003070, de fecha 22 de diciembre de 2025, de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acogió parcialmente el Recurso de Reclamación Administrativa interpuesto por el SERVICIO LOCAL señalado y rebajó la sanción de una multa a 55 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Contencioso Administrativo-12-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña YESSICA AEDO CÁRCAMO, abogada, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, quien interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, solicitando se deje sin efec
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