ANGELINE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Angeline Joseph, de nacionalidad haitiana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100022888 de 13 de enero de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulnera el artículo 19 N°7 letra A y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la libertad personal y seguridad individual. La amparada señala que el 24 de mayo de 2024 solicitó residencia definitiva en Chile. Posteriormente, mediante resolución administrativa, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud argumentando que no habría pagado la sanción pecuniaria por residencia irregular ni acompañado antecedentes requeridos. Sin embargo, indica que la nunca fue informada, tomando conocimiento recién en marzo de 2026, cuando se dirigió presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez enterada de la situación, reunió los recursos económicos y pagó inmediatamente la multa exigida por la autoridad migratoria, cumpliendo así con la obligación requerida. Agrega que cumple con todos los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva, no posee antecedentes penales ni registros negativos en Chile y mantiene arraigo familiar en el país, toda vez que sus hijos, Naomie Angélica Joseph Joseph y Natanael Andy Joseph Joseph, son de nacionalidad chilena. Sostiene que la orden de abandono afecta gravemente su libertad personal y la unidad familiar, colocándola en una situación de vulnerabilidad, especialmente
Fundamentos
considerando la existencia de vínculos familiares, sociales y personales consolidados en territorio nacional. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100022888 de 13 de enero de 2026, se restablezca el imperio del derecho y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión de su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por cuanto la actuación de la autoridad migratoria se ajustó estrictamente a las facultades legales conferidas por la Ley N°21.325 y normativa vigente, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que doña Angeline Joseph, nacional de Haití, solicitó residencia definitiva con fecha 24 de mayo de 2024, encontrándose con su último permiso de residencia vencido desde el 26 de marzo de 2020. Durante la tramitación administrativa se le notificó oportunamente que su solicitud estaba incompleta, requiriéndose el pago de derechos y la acreditación del pago de multa por residencia irregular, otorgándose los plazos legales para subsanar las observaciones y posteriormente formular descargos mediante notificación de previo rechazo. No obstante, la solicitante no acompañó los antecedentes exigidos ni efectuó los pagos correspondientes dentro de plazo, configurándose causal legal de rechazo. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2600100022888 de 13 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, medida que constituye una consecuencia jurídica necesaria del rechazo del permiso migratorio y que posee carácter voluntario, diferenciándose de la expulsión administrativa, no existiendo en la especie privación ni amenaza actual a la libertad personal que habilite la acción constitucional de amparo. Asimismo, indica que la recurrente no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, encontrándose el acto administrativo firme. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100022888 de 13 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Angeline Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100022888 de 13 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida considera el pago de la multa acompañada en esta instancia y otorgar a la actora un plazo no inferior a 60 días para cancelar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1158-2026
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Angeline Joseph, de nacionalidad haitiana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100022888 de 13 de enero de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y disp
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