VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Alex Álvarez Núñez, en representación de doña Pamela Roxana Villarroel Jiménez, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina, representada legalmente por su alcalde don Fernando Rulh Pérez, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de República, conforme a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que la actora trabaja desde el año 2013 en el municipio de Freirina. En virtud del artículo 6 de la Ley N° 18.883, y atendida su experiencia, fue designada en abril de 2023 como directora de obras municipales, en calidad de suplente. Debido a su embarazo y posterior parto, durante el año 2025 hizo uso de licencias médicas conforme a los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo. Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2025 comunicó formalmente su reintegro el día 15 del mismo mes y año, mediante correo electrónico, su reintegro para el día siguiente. No obstante, esa misma tarde recibió un mensaje del administrador municipal, citándola a una reunión a las 08:00 horas al día siguiente. Al llegar a su oficina, la sra. Villarroel constató que otra funcionaria ocupaba su puesto de trabajo. Junto con ello, el administrador municipal, de manera verbal, le señaló el término de su suplencia y que pasaría a depender de la Secretaría Comunal de Planificación, con una nueva jefatura y funciones. Agrega que el tono fue descortés y que la nueva oficina asignada era un espacio reducido, inseguro e inhóspito. Además, no tenía computador habilitado ni acceso a las plataformas institucionales —le bloquearon sus claves—, tampoco materiales o instrucciones para desarrollar labor alguna. Así, la decisión implicó una degradación jerárquica y profesional. Indica que, con posterioridad se dictó el decreto alcaldicio N° 4170, de 16 de octubre de 2025, donde se formalizó retroa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las y los recurrentes. Segundo: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: En la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, con el fin de impugnar el decreto alcaldicio N° 4170, de 16 de octubre de 2015, dictado por la Ilustre Municipalidad de Freirina, mediante el cual se dispuso que la recurrente, doña Pamela Roxana Villarroel Jiménez, desempeñe funciones profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación del municipio de Freirina, a contar del 15 de octubre de 2025, asignándosele diversas funciones que se especifican. Califica el acto como ilegal y arbitrario, por vulnerar el principio de juridicidad consagrado en la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 6 de la Ley N° 18.883, que dispone que la suplencia subsiste mientras el cargo no haya sido provisto en propiedad, circunstancia que concurre en la especie. Asimismo, sostiene que se desconocen los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, que protegen la maternidad, y los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, relativos al deber de motivación de los actos administrativos, toda vez que no se invocan antecedentes técnicos, informes, la existencia de un concurso público ni razone
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alex Álvarez Núñez, en representación de doña Pamela Roxana Villarroel Jiménez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina, sólo en cuanto se deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 4170, de 16 de octubre de 2025, debiendo la Corporación dictar un acto nuevo y motivado, si estima necesario remover a la recurrente de su cargo de directora de obras municipales, en calidad de suplente, escalafón directivo grado 7° E.U.M. y destinarla a cumplir funciones profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación de la misma municipalidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección N° 531-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Alex Álvarez Núñez, en representación de doña Pamela Roxana Villarroel Jiménez, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina, representada legalmente por su alcalde don Fernando Rulh Pérez, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derech
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