CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

NATHALY RACHELLE VILLALONGA PEDRON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece Nathaly Rachelle Villalonga Pedron, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 1163 de fecha 29 de octubre de 2024 que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado, sosteniendo que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto amenaza su libertad personal y seguridad individual, así como su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Expone que ingresó a Chile el 15 de noviembre de 2023, estableciéndose desde entonces en la comuna de Calbuco, donde ha desarrollado de manera continua su vida personal, social y laboral, manteniendo una relación de pareja estable con una persona que reside en Chile, desempeñándose además laboralmente de forma independiente mediante un emprendimiento de manicure, careciendo de antecedentes penales en el país, todo lo cual demostraría su arraigo e integración social y económica. Agrega que la autoridad administrativa resolvió su expulsión sin efectuar un análisis concreto e individualizado de sus circunstancias personales, sociales y laborales, omitiendo ponderar asimismo el riesgo que enfrentaría en caso de retorno a Venezuela, atendido el contexto político y social existente en dicho país y las eventuales represalias que podrían afectar a su familia, de modo que la medida de expulsión habría sido aplicada de forma automática, sin fundamentación suficiente, infringiendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, juridicidad, debido proceso y no devolución, invocando al efecto normas constitucionales, legales e instrumentos internacionales. Solicita se tenga por interpuesto el recurso, se declare ilegal y arbitraria la resolución recurrida, se deje ésta sin efecto, se suspenda de inmediato cualquier medida de expulsión y se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. A folio 10

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra de la Resolución Exenta N° 1163 de fecha 29 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que aquella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, toda vez que la acción de amparo es improcedente por existir un recurso de reclamación especial y, en subsidio, alegó que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue dictada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe rechazar la alegación del Servicio en relación a la improcedencia de la acción de amparo, por resultar aplicable en la especie el recurso especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, porque si bien es efectivo que la legislación contempla este recurso especial, aquél debe ser presentado en el plazo perentorio que la misma norma indica, lo cual no resultaba procedente respecto del amparado pues se encontraba notificado de la Resolución Exenta el día 11 de marzo de 2026 por la PDI de Puerto Montt, según da cuenta el acta de notificación de medida de expulsión acompañada a folio 6, y por la fecha de presentación de esta acción resultaba procedente a su respecto únicamente la acción de amparo. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes allegados aparece que la Resolución Exenta N° 1163, de 29 de octubre de 2024, fue pronunciada por la autoridad administrativa competente, dentro del ámbito de las atribuciones que le confieren los artículos 127, 129 y 132 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, sobre la base de una causal legal expresa, cual es el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Asimismo, del mérito del informe evacuado y de la documentación acompañada por la recurrida, fluye que se instruyó el respectivo procedimiento administrativo, confiriéndose a la a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Nathaly Rachelle Villalonga Pedron en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres. Rol Amparo N°143-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece Nathaly Rachelle Villalonga Pedron, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 1163 de fecha 29 de octubre de 2024 que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso

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