JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NN

Rol

Fecha

4 de abril de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y que mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado DANIEL ANTONIO IBAÑEZ CASTRO. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con los antecedentes recabados en el contexto de la investigación, tales como declaraciones de testigos, los informes mensuales dirigidos al Gobierno Regional de Los Lagos por la Fundación Participa y la revisión de los movimientos de las cuentas bancarias de la fundación, así como de sus cuentas personales, lo que no se ha desvirtuado con los correos electrónicos a que hace referencia la defensa. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma citada, teniendo en consideración el número de delitos por los que se encuentra formalizado el imputado, el carácter y naturaleza de los mismos, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la pena de crimen asignada y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; es posible estimar que su libertad, por medio de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la aplicada por el Juzgado de primera instancia, importa un peligro de fuga, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva en la modalidad dispuesta por el Tribunal.

Fallo

Por estas razones, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha treinta de marzo del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Alfonso Durruty, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, con modalidad de caución en el monto fijado por el Tribunal, que pesa sobre el imputado DANIEL ANTONIO IBAÑEZ CASTRO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 387-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y que mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imput

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