SERGIO SANDOVAL VALENZUELA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
4 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 20 de marzo del año en curso en causa ROL N°220-2026 que declaró inadmisible la acción de amparo previamente interpuesta por la recurrente. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, siendo competente la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas en otro amparo por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, acoger lo argumentado por la recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 del cuerpo legal citado, que se materializa en su artículo 69, inciso cuarto. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, lo que impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus salas. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 6, 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por Paula Estefanía Simpson Queirolo, en favor de Sergio Andrés Sandoval Valenzuela, en contra del ministro Moisés Muñoz Concha,
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 6, 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por Paula Estefanía Simpson Queirolo, en favor de Sergio Andrés Sandoval Valenzuela, en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, ministra doña Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz. Al primer, segundo, tercer, cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-286-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de folio 1: VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 20 de marzo del año en curso en causa ROL N°220-2026 que declaró inadmisible la acción de amparo previamente interpuesta por la recurrente. SEGUNDO:
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