DANIRA PÉNDOLA GUERRERO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
4 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, RUT N° 16.225.962-8, domiciliado en calle Victoria N° 215, Cauquenes, en favor de Danira Antonia Péndola Guerrero, RUT N° 19.773.069-2, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la jueza de garantía de Talca, Marta Benita Asiain Madariaga, por haber autorizado una sanción disciplinaria propuesta por la Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, lo que, a su juicio, afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condenas de 12 años de presidio mayor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, impuestas en causas de los Juzgados de Viña del Mar y Villa Alemana, iniciando el cumplimiento el 15 de octubre de 2016, con término previsto para el 9 de abril de 2030. Señala que el 7 de febrero del año en curso fue trasladada desde el CPF de Talca al CCP de Cauquenes, y que previamente había sido sancionada por la Alcaide del CPF por una falta consistente en denigrar e insultar a una funcionaria de Gendarmería, en un contexto en que se le solicitó revisar una labor de mantención de área verde, reaccionando —según el parte— con palabras de grueso calibre, siendo posteriormente conducida a guardia interna. Indica que, mediante ordinario N°167/26, la Alcaide solicitó la autorización judicial de la sanción, acompañando el parte disciplinario, declaraciones de dos funcionarias de idéntico tenor, declaración de la amparada y certificado de salud, siendo dicha sanción autorizada de oficio por la jueza recurrida con fecha 28 de enero del año en curso. Agrega que, a solicitud de la defensa, el 25 de marzo se realizó audiencia de impugnación de la sanción, en la cual se alegó la vul
Fundamentos
fundamentos de derecho, se sostiene que en el derecho administrativo sancionador, incluyendo el penitenciario, deben aplicarse garantías mínimas del debido proceso, como la presunción de inocencia, la necesidad de prueba suficiente y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se cita que la sanción administrativa vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto no existiría un órgano independiente en el procedimiento, dado que Gendarmería interviene en la denuncia, determinación de culpabilidad y sanción. Asimismo, se invocan principios contenidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tales como el de excepcionalidad, proporcionalidad y lesividad, indicando que la sanción fue aplicada de manera automática, desproporcionada y sin afectación real al orden o seguridad del establecimiento. Se agrega que la sanción, además de su contenido directo, produjo consecuencias adicionales como el traslado de la amparada, su salida del módulo laboral y la afectación de su calificación de conducta, constituyendo un doble castigo. Se argumenta también que no se respetó el principio de inocencia, ya que la amparada fue sancionada sin evidencia material suficiente, sin considerar antecedentes objetivos como su conducta previa intachable, su pertenencia a un módulo laboral y su proximidad a postular a beneficios, lo que, según la defensa, refuerza la falta de plausibilidad de los hechos imputados. Finalmente, se señala que la jurisprudencia ha reconocido que las sanciones disciplinarias penitenciarias pueden afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en la medida que inciden en la posibilidad de acceder a beneficios como la libertad condicional, citándose decisiones de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Talca en ese sentido. Por todo lo anterior, se solicita acoger la acción de amparo, ordenar que no se autorice la sanción disciplinaria y disponer su eliminación del registro de sanciones de la amparada. Acompaña al primer otrosí: 1. Ficha única de condenada; 2. Acta de audiencia de fecha 25 de marzo en causas R.I.T. N° 818-2026 del Juzgado de Garantía de Talca; 3. Parte disciplinario. SEGUNDO: Que el 1 de abril de 2026, a folio 4, comparece doña Marta Asiain Madariaga, Jueza de Garantía de Talca, informa, transcribiendo la resolución, haciendo presente que se hicieron algunas correcciones al texto, que no varían su contenido: “Oídos los intervinientes, considerando: I.- Que, de acuerdo al Reglamento del Establecimientos Penitenciarios, el estatuto sancionatorio que establece está destinado a mantener el orden de seguridad dentro del recinto. II.- Que el artículo 26 del reglamento señala que todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios, especialmente los de orden, disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal. III.- Que gendarmería está autorizada, por reglamento ley orgánica, en los casos que e
Fallo
Por tanto, por lo señalado, puesto que la sanción aplicada está contemplada en el reglamento, por causales que están descritas en el mismo, siendo proporcional, adecuada y por tanto legítima, se deniega la petición de la defensa, y se mantiene la sanción impuesta a Danira Antonia Péndola Guerrero, rechazando el recurso de reposición interpuesto”. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados, se desprende que se cuestiona como ilegal y arbitrario por el recurrente, la resolución de la jueza de garantía que no dio lugar a la reposición deducida en contra de la providencia dictada en audiencia desarrollada el 25 de marzo del año en curso que, denegando la petición de la defensa, mantiene la sanción impuesta a la condenada Danira Antonia Péndola Guerre
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Talca, cuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, RUT N° 16.225.962-8, domiciliado en calle Victoria N° 215, Cauquenes, en favor de Danira Antonia Péndola Guerrero, RUT N° 19.773.069-2, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro d
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