JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS EDUARDO CABELLO RIVERA

Rol

Fecha

4 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo con intimidación y violencia, tipificado en el artículo 436 del Código Penal, por el que fue formalizado el imputado. Además, no existe cuestionamiento respecto del ilícito de amenaza a carabineros en servicio, por el que también se le formalizó. La conclusión anterior se obtiene a partir del parte policial y sus anexos, que da cuenta de la detención del encartado en hipótesis de flagrancia, mientras huía luego de sustraer especies del supermercado Líder de avenida Copayapu, encontrándose en su poder las especies previamente sustraídas y dos armas cortopunzantes. El referido parte policial contiene el relato de la dinámica de los hechos, según exhibición a los funcionarios policiales del registro audiovisual de las cámaras de seguridad, así como la declaración del guardia Pablo Chinga Díaz, quien manifiesta que al tratar de impedir la sustracción, el encartado extrajo desde el cinto de su pantalón un cuchillo con el cual se abalanza sobre él y le ocasiona una punzada en sector antebrazo izquierdo, resultando con lesiones leves. Así, en esta etapa procesal y con los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos, a diferencia de lo sostenido por la defensa, aparece que las acciones del imputado, quien amenaza y hiere con un cuchillo a un guardia de seguridad, fueron realizadas para impedir la resistencia u oposición a que se quitaran las especies sustraídas, en los términos descritos en el artículo 439 del Código Penal, lo que resulta suficiente, por ahora, para subsumir los hechos en el ilícito de robo con intimidación y violencia invocado por el Ministerio Público. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro p

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Matías Eduardo Cabello Rivera, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte: Penal-226-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: cuatro de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-226-2026 Ruc N°: 2600494961-6 Rit N°: O-1957-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: la ministra señora Erika Villegas Pavlich, el ministros señor Carlos Hermann Meneses Coloma y la ministra señora Aida Osses Herrera Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Marco Arenas Zeballos Defensora: Violeta Vi

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