MP C/ REINALDO JAVIER OLGUÍN SOTO
Rol
Fecha
4 de abril de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, en especial, la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, prognosis de pena y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual R.I.T 1-10.426-2020 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Reinaldo Javier Olguín Soto. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la orden de detención original despachada en contra del imputado, el 6 de enero de 2021, que desde la ocurrencia de los hechos formalizados el imputado no se ha acercado a la víctima de los hechos y que no obstante esa larga data, aun no se cuenta con el informe de ADN que debía practicarse a las prendas que la ofendida vestía en aquella ocasión, estima que los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en el caso en discusión, no son de la entidad que justifique la dictación de la medida más gravosa. Consecuencialmente, estuvo por revocar lo apelado y dictar las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) con carácter, nocturna, letra d) y letra g). Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-416-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, en especial, la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, prognosis de pena y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 3
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