SIN INFORMACION

GUARD SERVICE S.A./TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Paulina Ewing Sierralta, en representación de la EMPRESA GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. interponiendo acción de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco Angol y la Tesorería Regional de la Araucanía, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar una multa inexistente en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, y negarse a restituir la cantidad de 55 Unidades Tributarias Mensuales, lo que vulneraría las garantías de los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que la Inspección del Trabajo de Angol le cursó una multa administrativa N° 1225 24 7-1 por el monto 60 UTM, la cual fue reclamada judicialmente en la causa RIT I-22-2024 ante el Primer Juzgado de Letras de Angol. Sin embargo, a pesar de estar judicializada, la empresa se vio forzada a pagarla íntegramente en junio de 2024 para no quedar excluida de procesos de licitación. Posteriormente, el 30 de junio de 2025, se dictó una sentencia ejecutoriada que rebajó dicha multa a solo 5 UTM, ordenando la devolución del excedente de 55 UTM a favor de la empresa, lo cual el Tribunal efectuó mediante oficio N° 278 de fecha 21 de agosto de 2025 dirigido a la Tesorería General de la República, sin obtener respuesta del mismo. Alega que a pesar de que la multa ya fue pagada , hace más de un año y medio y que pese a existir una sentencia judicial de rebaja, los organismos recurridos mantienen la multa en el sistema como una deuda ejecutoriada de 5 UTM, y existe asimismo negativa a restituir el exceso de 55 UTM pagado. La recurrente acusa una falta de coordinación y responsabilidad entre la Inspección del Trabajo y la Tesorería, pues la primera delega la solución en la segunda, mientras que esta última afirma no tener antecedentes del oficio judicial que ordena la devolución. Aduce que esta situación genera un perjuicio crítico para Guard Service Seguridad S.A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrado aparece que el acto ilegal y arbitrario recurrido consistente en informar una multa Inspección Provincial del Trabajo de Malleco Angol en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, la que sería inexistente y por otra parte, negarse las recurridas Inspección del Trabajo y/o Tesorería General de la República a restituir la cantidad de 55 Unidades Tributarias Mensuales, que seria el monto pagado en exceso respecto de multa cuyo monto fue fijado en definitiva por el Juzgado de letras del Trabajo. TERCERO: Que en cuanto a informar una deuda inexistente en el Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, del mérito de lo informado por la recurrida Inspección del Trabajo, no consta ilegalidad a su respecto. Por cuanto es un hecho no controvertido que el Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, en causa RIT I-22-2024 se rebaja el quantum de la multa 1225/24/7-1, de 20 de febrero de 2024 de 60 UTM a 5 UTM. Por otra parte, no consta en el proceso que la recurrente haya pagado dicha cantidad, por lo que el cargo efectuado a Tesorería, para efectuar el cobro del mismo y la consignación en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de dicho monto, no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que se debe rechazar el recurso en este capitulo. CUARTO: Cuestión diferente es lo obrado en proceso RIT I-6-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, en que de acuerdo a los antecedentes acompañados por las recurrida Inspección del Trabajo Malleco Angol, consta que se cursó y cargó para su cobro la multa 1225/24/7-1 por la cantidad de 60 UTM, con fecha 29 de febrero de 2024, y que la misma fue pagada por la recurrente GUARD SERVICE S.A, con fecha 13 de junio de 2024, pese a que se judicializó la procedencia de la misma, donde en definitiva fue anulada la multa por el tribunal, por falta de emplazamiento válido de la misma, lo que motivó que la Inspección del Trabajo, con posterioridad al pago de la misma, descargara dicha cantidad del sistema de Tesorería, resultando un saldo a favor del recurrente por la cantidad de 60 UTM. En efecto, de la documentación acompañada por Tesorería General de la República consta en lo pertinente que: Formulario 42 N° 1225240071 (60 UTM): Fecha de Resolución de Carga: 29/02/2024. Pago: Cancelado por el contribuyente en Banco Chile con fecha 13/06/2024. Estado Posterior: Descargado del sistema por el Servicio Girador (Inspección del Trabajo), resultando en un saldo a favor del contribuyente de $3.860.580.-. QUINTO:

Fallo

Por tanto instrumentalizar esta corte para obtener un pago, el cual solamente debe solicitarse directamente en Tesorería, carece de objeto y congestiona nuestros tribunales. A folio 17 informa la Tesorería General de la República, pidiendo el rechazo del recurso. Señala que la sentencia que rebajó la multa dictada con fecha 30 de junio de 2025, solo indica lo siguiente: “QUE SE ACOGE la reclamación judicial de multa administrativa, interpuesta por GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL, ambas partes ya individualizadas, sólo en cuanto, manteniéndose la multa impuesta por resolución 1225/24/7-1, de 20 de febrero de 2024, se rebaja el quantum de la sanción pecuniaria de 60 UTM a 5 UTM”. Así las cosas, en ninguna parte establece la obligación de este servicio, de proceder con la restitución de lo pagado en exceso, toda vez que excede de las materias propias de la causa tramitada ante el Juzgado de Letras en lo Laboral de Angol. Precisa que los cargos y/o descargos de las multas impuestas es competencia directa de la Inspección del Trabajo, quien en el evento de que no sea oportunamente pagada debe realizar una carga en línea del formulario asociado a este tipo de cobro (42) y que a la postre correspondan ser pagadas, ya que finalmente con esta información se registrará posteriormente en la CUT (cuenta única tributaria) del deudor el respectivo cargo por el monto a pagar. Agrega que todo cargo, anulación, modificación de un

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C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Paulina Ewing Sierralta, en representación de la EMPRESA GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. interponiendo acción de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco Angol y la Tesorería Regional de la Araucanía, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar una multa inexiste

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