JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MINISTERIO PÚBLICO C/ NN

Rol

Fecha

4 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y atendido a los antecedentes, se REVOCA resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, y en su lugar se decreta la medida cautelar del artículo 155 letra a), d), f) y g) que sería arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de aproximarse al ofendido, su familia o determinados lugares. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Orellana, que fue del parecer de revocar la resolución, pero decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 393– 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de abril de 2026. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, cuatro de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la sociedad y la víctima. A continuación, alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y atendido a los antecedentes, se REVOCA resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, y en su lugar se decreta la medida cautelar del artículo 155 letra a), d), f) y g) que sería arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de aproximarse al ofendido, su familia o determinados lugares. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Orellana, que fue del parecer de revocar la resolución, pero decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 393– 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de abril de 2026. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, cuatro de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA POR LA SEGUNDA SALA DE TURNO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501498751-K RIT N° O-7037-2025 , ROL CORTE 393–2026. Siendo las 10:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Jua

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