GÓMEZ/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
38184-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don José Valenzuela Miranda, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de trece de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N°1974-2023, la cual declaró inadmisible la apelación que presentó en contra de la sentencia interlocutoria que, a su vez, declaró inadmisible la acción cautelar. Segundo: Que el dictamen recurrido se funda, en síntesis, en que dicha apelación no se dedujo de forma subsidiaria a una reposición, sino que lo fue de manera directa, cuestión que estima no es procedente. Tercero: Que, según ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declara inadmisible la acción de protección, toda vez que el derecho a tutela efectiva exige la eliminación de meros formalismos que impidan la concreción del principio de doble instancia que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, razón por la que, en esta materia, sólo es relevante que la apelación se deduzca dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia que declaró la inadmisibilidad data del dos de marzo del año dos mil veintitrés y el recurso se interpuso el día seis del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo contemplado en la normativa que rige la materia. Quinto: Que, por consiguiente, el recurso de hecho deberá ser acogido como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de quince de marzo de dos mil veintitrés, en contra de la resol
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia que declaró la inadmisibilidad data del dos de marzo del año dos mil veintitrés y el recurso se interpuso el día seis del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo contemplado en la normativa que rige la materia. Quinto: Que, por consiguiente, el recurso de hecho deberá ser acogido como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de quince de marzo de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección Rol N°1974-2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de dos de febrero último. Atendido lo resuelto, devuélvanse los autos a primera instancia a fin que sean remitidos, a la brevedad, para conocer el recurso de apelación concedido, comunicándose lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 38.184-2023.-
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Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don José Valenzuela Miranda, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de trece de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N°1974-2023, la cual declaró inadmisible la apelaci
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