MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
38328-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Chillan y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto a favor de Santiago Marin Moncada, quien acusa al Servicio Nacional de Migraciones de vulnerar de sus garantías constitucionales al no resolver su solicitud de residencia definitiva.. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Chillán, al conocer en cuenta de la admisibilidad del recurso, se declaró incompetente para conocer del asunto, fundándose en que del comprobante de Certificado de Residencia Definitiva en trámite acompañado, se desprende que el domicilio que registra la recurrente corresponde a la ciudad de Puerto Montt, por lo que estima que el tribunal competente para conocer de la acción cautelar es el de aquella ciudad. Tercero: Que el tribunal de alzada de Puerto Montt sostuvo que según los antecedentes que obran en autos, la recurrida (sic) se encuentra actualmente domiciliada en Chillan por lo que tiene por trabada contienda de competencia. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone en lo pertinente que, el que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los numerales que indica del artículo 19, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, en tanto, el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las gara
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones Chillan, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese. Rol N° 38.328-2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Chillan y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto a favor de Santiago Marin Moncada, quien acusa al Servicio Nacional de Migraciones de vulnerar de sus garantías
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