C.A. de Santiago

ARANCIBIA/JORQUERA

Rol

17741-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Zumelzu Codelia, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Contencioso Administrativo N° 635-2021, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Suplentes Sras. Erika Villegas Pavlich y María Soledad Jorquera Binner y del abogado integrante señor Cristián Lepín Molina, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 3 de febrero de 2023, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia en antecedentes Rol C6281-2021, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario de: ““la (1) hoja de vida, (2) hoja de calificaciones y (3) minuta de servicios del señor Jorge Patricio Arancibia Reyes, almirante en retiro, comandante en jefe de la Armada de Chile entre 1997 a 2001. (…) Solicito que la documentación venga debidamente foliada y timbrada por ministro de fe”. Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada que puedan estar allí contenidos, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y aquellos referidos a la religión que profesa; las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, y los datos de su cónyuge.”. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o

Fundamentos

motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 3 de febrero de 2023, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Mario Zumelzu Codelia en representación de Jorge Arancibia Reyes, en presentación de nueve de febrero último. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.741-2023.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Zumelzu Codelia, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Contencioso Administrativo N° 635-2021, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Suplentes Sras. Erika Villegas Pavlich y María Soledad Jorquera Binner y del abogado

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