1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERVIU METROPOLITANO

Rol

38267-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre gestión de pago para expropiar se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Condominio Vicuña Mackenna Torre A y B, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al giro del cheque por la suma total de $24.258.544.-, correspondiente a la indemnización provisional por expropiación. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de cinco de marzo del año en curso, por el abogado Manuel Alejandro Rojas Lagos en representación del Condominio Vicuña Mackenna Torre A y B, en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.267-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de cinco de marzo del año en curso, por el abogado Manuel Alejandro Rojas Lagos en representación del Condominio Vicuña Mackenna Torre A y B, en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.267-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre gestión de pago para expropiar se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Condominio Vicuña Mackenna Torre A y B, en contra de la sentencia de la Corte de Ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica