SIN INFORMACION

RICARDO JOSE ORTEGA MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2026 comparece Pamela Teresa Celedon Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor de Ricardo José Ortega, Montilla quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado a través de la Resolución Exenta N° 2500100302857, notificada el amparado en fecha 5 de diciembre de 2025. Expone que el amparado ingresó a Chile el 31 de marzo del 2018, efectuando el respectivo control migratorio ante la autoridad competente, luego obtiene, por la regularización en su domicilio en la región de Rancagua, su actual carnet. Alega que el rechazo de su residencia definitiva, se funda en que su residencia temporal fue otorgada por regularización extraordinaria del año 2022, con lo cual se vulnera el decreto de fecha 25 de mayo de 2022, que ordena le sea otorgada la residencia definitiva, circunstancia que es ignorada por el recurrido, generando inconvenientes al amparado por cuanto no puede viajar, ya que no posee constancia en trámite, además, tiene su Rut vencido los perjuicios que ello acarrea, sumado a que no puede visitar a su familia en Venezuela, por problemas de venta de boletos aéreos, por lo tanto está siendo retenido en Chile, violando la libertad de tránsito y residencia, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando se deje sin efecto el acto administrativo. A folio 4, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que el amparado, con fecha 12 de agosto de 2024, el solicitante pidió el beneficio de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100302857, que rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en que el decreto de fecha 25 de mayo de 2022, ordena le sea otorgada la residencia definitiva. 3.- Que, informando el Servicio recurrido, señaló que, revisado el sistema, consta interposición de recurso administrativo ID 74870350, en contra de Resolución Exenta N°2500100302857, la que se encuentra pendiente de resolución y, actualmente en estado pendiente de tarea “Verificación de documentos”, por lo que los efectos de la decisión administrativa se encuentran suspendidos, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario. 4.- Que, se tiene presente que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, es decir, la falta de documentación solicitada, lo cierto es que el amparado a acompañado en este procedimiento los instrumentos requeridos, lo que justifica en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que el recurrente pueda regularizar su situación, más aún cuando existe un recurso administrativo pendiente que obliga a revisar su situación. 5.- Que, así las cosas, se estima que la resolución recurrida carece de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de Ricardo José Ortega Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100302857, de fecha 5 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor considerando la documentación acompañada en este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 236-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2026 comparece Pamela Teresa Celedon Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor de Ricardo José Ortega, Montilla quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado a través de la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica