SAAVEDRA VILCA LUIS JAVIER CON CODELCO CHILE .
Rol
1093-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-164-2019, RUC 1940237996-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la excepción de finiquito opuesta respecto de la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de siete de diciembre de dos mil veintiuno, lo desestimó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar, en conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo, el poder liberatorio de un finiquito suscrito con expresa reserva de derechos, en relación a las acciones establecidas en la ley como norma de orden público, en particular, la de despido injustificado. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos rol N° 4.579-2019 y 6.218-2019. En la primera, se estableció que en los finiquitos en cuestión cada trabajador consignó que se reserva el derecho a “iniciar acciones legales”, lo que, atendida la renuncia expresa a las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, como se señala sus cláusulas tercera, conduce a concluir que la reserva dice relación con la causal de despido invocada, esto es, que apunta a impugnar la procedencia de las necesidades invocadas por la empresa como fundamento del despido, materia que es precisamente la discutida en el juicio. Así, la declaración efectuada en la cláusula tercera de los mencionados finiquitos, que exonera de responsabilidad a la demandada respecto de ciertas acciones, no puede abarcar la acción de despido injustificado que se ventila, puesto que los trabajadores se reservaron el derecho a ejercerla. Agrega que el finiquito es una transacción, por medio de la cual las partes precaven un eventual litigio y ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia entre quienes comparecen, de ahí que sea necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto de impedir discusiones como la presente, en que una parte entiende que no ha transado y la otra supone el acuerdo, por lo que la nitidez sobre los temas que versa el acuerdo, podrá exigírsele a cada parte que cumpla con lo acordado, desde que constit
Fallo
fallo del grado contenga decisiones contradictorias, porque respecto de la excepción de finiquito tiene una sola, la acoge parcialmente, en todo lo que exceda de la acción de vulneración de derechos fundamentales, acción esta última que luego desestima en el fondo, mediante una declaración que luego reitera respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado. Cuarto: Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, dado que se refieren a una situación fáctica y jurídica distinta a la que se propone para el análisis, puesto que, como se indicó, el recurrente solicita declarar que el poder liberatorio del finiquito que suscribió con reservas, no alcanza a la acción de despido injustificado, lo que fue desestimado. En efecto, dada la especificidad de la declaración efectuada, en que alude a remuneraciones y otras prestaciones impagas en relación con el plan de egreso que no le fue aplicado al término de su contrato, aspecto que forma parte fundamental de la denuncia que efectúa en la acción planteada en forma principal, se consideró que era esa precisamente la acción cuyo ejercicio se reservaba. Por el contrario, las decisiones que se ofrecen para acreditar la existencia de una interpretación distinta a la sostenida en la sentencia que se impugna, versan sobre el alcance de reservas extendidas en forma absolutamente vaga y genérica, referidas únicamente al derecho a “
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-164-2019, RUC 1940237996-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la excepción de finiquito opuesta respecto de la subsidiaria de despido injustificado
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