SIN INFORMACION

KLAPPEROVA ISABELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de doña Isabella Klapperova, extranjera, nacional de la República Checa, interponiendo recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que actuaciones de dicha autoridad vulneraron el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expuso que la amparada ingresó regularmente al país y que, con fecha 11 de abril de 2024, solicitó residencia definitiva a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue acogida a tramitación. Señaló que, durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la autoridad requirió la presentación de antecedentes adicionales, en particular el certificado de antecedentes penales del país de origen, además de antecedentes relativos al sustento económico. Indicó que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de sesenta días para acompañar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Agregó que, posteriormente, por Comunicación Electrónica de fecha 21 de noviembre de 2024, se le notificó que su solicitud se encontraba incursa en causal de rechazo, confiriéndosele un plazo de diez días para evacuar descargos y acompañar el referido certificado en forma verificable. Señaló que, con fecha 12 de mayo de 2025, la autoridad volvió a requerir la remisión del certificado de antecedentes original y apostillado, otorgándole nuevamente un plazo de sesenta días. Añadió que, luego, por Comunicación Electrónica de fecha 14 de enero de 2026, se le notificó un nuevo previo de rechazo, concediéndosele un plazo de diez días para presentar descargos y acompañar el certific

Fundamentos

considerando: Primero: Que el acto impugnado —rechazo de la residencia definitiva, orden de abandono del país y prohibición de ingreso— constituye una actuación administrativa que incide directamente en la libertad personal y seguridad individual de la amparada, quedando comprendido el asunto en el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que consta de los antecedentes incorporados al presente expediente digital, que durante el transcurso del procedimiento administrativo de que se trata, la amparada no se limitó a guardar silencio frente a los requerimientos de la autoridad, sino que entregó reiteradamente explicaciones precisas, fundadas y verificables respecto de la imposibilidad material de acompañar el certificado exigido dentro de los plazos conferidos. Tercero: Que dichas explicaciones no se redujeron a una alegación genérica, sino que incluyeron la descripción del procedimiento consular necesario para la obtención del certificado requerido por la autoridad nacional, el plazo efectivo de tramitación, el estado concreto del trámite ya iniciado y la necesidad de traducción y legalización posterior. Cuarto: Que, inclusive, en el mismo sentido anotado, la amparada allegó en sede administrativa antecedentes documentales en lo referido al antecedente hecho valer de no haber residido en la República Checa, circunstancia objetivamente relevante para ponderar la razonabilidad de la exigencia, el plazo, y sus consecuencias, antecedente que tampoco fue controvertido por la autoridad administrativa. Quinto: Que del tenor de la resolución impugnada aparece que el Servicio Nacional de Migraciones no se hizo cargo de dichas explicaciones, limitándose a fundar su decisión en el mero transcurso del tiempo y en la reiteración del requerimiento, sin efectuar un examen ni ponderación alguna de los antecedentes aportados por la interesada, ni expresar las razones por las cuales estos resultarían insuficientes para desvirtuar la causal invocada. Sexto: Que tal proceder configura una actuación ilegal, por cuanto infringe el deber de motivación que pesa sobre la Administración, exigido por el artículo 41 de la ley N° 19.880, en relación con el principio de objetividad e imparcialidad consagrado en su artículo 11, especialmente cuando se adoptan decisiones que afectan gravemente derechos fundamentales, no siendo jurídicamente admisible fundar una orden de abandono del país y una prohibición de ingreso únicamente en el incumplimiento formal de un plazo, prescindiendo de circunstancias objetivas y acreditadas, ajenas a la voluntad del administrado. Séptimo: Que a ello se suma la circunstancia de encontrarse la amparada embarazada, antecedente que refuerza la exigencia de un examen especialmente cuidadoso y ponderado del caso concreto, lo que no ocurrió. En consecuencia y por las razones expuestas, la actuación del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal y amenaza la libertad personal de la amparada, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Isabella Klapperova y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100152340, de fecha 11 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que la autoridad recurrida deberá otorgar un nuevo plazo a la actora, que permita razonablemente a la amparada incorporar el antecedente requerido por el Servicio, transcurrido el cual, el Servicio deberá emitir un nuevo pronunciamiento administrativo, ponderando los antecedentes oportunamente entregados por la amparada. Regístrese y archívese Redacción de Ministro Señor Alejandro Vera Quilodran N° Amparo-108-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de doña Isabella Klapperova, extranjera, nacional de la República Checa, interponiendo recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que actuaciones de dicha autoridad vulneraron el derecho a la libertad p

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