LÖBEL/TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos: a) Que el formulario 21, folio 221433923 donde se contiene la deuda del contribuyente, mantiene como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2013. b) Que en el expediente administrativo 10015-2017, Puerto Varas consta que: b.1 Con fecha 8 de junio de 2017 se dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de demandado. b.2 Dicha resolución fue notificada el 5 de julio de 2017. c) Que desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 17 de julio de 2023 el procedimiento incoado en el expediente administrativo se mantuvo en movimiento hasta el 17 de julio de 2023. Tercero: Que, se hace necesario el estudio de la exigibilidad de interposición y notificación oportuna de la acción, la que debe ser anterior a la revisión de la vigencia de las secuelas del procedimiento administrativo, y esta última solo continuará en la medida que se supere la primera; de lo contrario resulta inoficiosa y no tiene la virtud de contribuir el debate jurídico propuesto en la presente causa. Cuarto: En ese orden de ideas, no obstante advertir la efectividad de que el procedimiento administrativo mantuvo la vigencia suficiente que permite desechar el renacimiento del plazo de prescripción en los términos previsto en el artículo 201 del Código Tributario, lo cierto es que, al 5 de julio de 2017, fecha de la notificación del requerimiento de pago- herramienta procesal que sirve para interrumpir la prescripción, de acuerdo con la citada norma- se encontraba con creces vencido el plazo de prescripción de la acción que establece el artículo 200 del mismo Código, pues, el contribuyente estaba obligado al pago el 30 de abril del 2013. En mérito de lo anterior, procede acoger el recurso de apelación deducido. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; 200 y 201 del Código Tributario, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de 13 de junio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva, formulada por don Hernán Alfredo Löbel Bustamante, en contra del Servicio de Tesorería General de la República, y en definitiva se declaran prescrita las acción intentada, y con ello, las deudas y obligaciones contenidas en el Formulario 21, Folio N°221433923. II.- Que la demandada deberá eliminar del sistema de deudas fiscales de la Tesorería General de la República o del sistema que haga las veces de tal, que almacene deudas fiscales que tenga dicho Servicio. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1227-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la motivación octava, la que se elimina. Se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Emhart Vicencio en representación de Hernán Alfredo Löbel Bustamante en autos civiles ordinarios sobre demanda de prescripción extintiva, caratulados “Löbel con
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