SIN INFORMACION

CEBALLOS HERMOSILLA, GUSTAVO/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Rodolfo Aguayo Alarcón, defensor penal público, en representación de Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla e interpone recurso de amparo contra resolución pronunciada por la jueza suplente del juzgado de garantía de esta ciudad doña Constanza Estay Álvarez en audiencia de fecha 20 de marzo de 2026, en virtud de la cual se despachó una orden de detención contra el imputado lo que constituye una perturbación y amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 20 de marzo de 2026, se llevó a cabo audiencia a fin formalizar investigación contra Ceballos Hermosilla, quien no se encontraba personalmente notificado para comparecer a ella, existiendo solamente una búsqueda para diligenciar su notificación con fecha 23 de diciembre de 2025, la cual resultó negativa, señalándose incluso que el imputado no residía en el domicilio registrado. Añade que en la mencionada audiencia el Ministerio Público solicitó orden de detención en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal, debido a que su comparecencia podría verse demorada o dificultada, pretensión a la cual se allanó el apoderado de la parte querellante Servicio de Impuestos Internos. La defensa se opuso por estimar que no se cumplían los requisitos legales, atendido que se trataba de la primera audiencia del procedimiento y solo existía una diligencia de búsqueda. Indica que el Ministerio Público, en subsidio, solicitó fijar una nueva audiencia con facultades de averiguación del paradero del imputado, a lo cual la defensa se allanó, sin embargo, el tribunal resolvió despachar orden de detención. Sostiene que, la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no se cumplen los requisitos legales para decretar la detención del amparado,

Fundamentos

considerando que las medidas cautelares son de carácter excepcional y deben ser proporcionales, sin embargo, en este caso el tribunal adoptó la medida más gravosa sin oír al imputado, en la primera audiencia del procedimiento y frente a una sola diligencia negativa de notificación. La referida resolución judicial produce una afectación a la libertad ambulatoria del amparado, en razón de su desproporción y arbitrariedad. Finalmente, solicita se acoja el recurso, se ordene alzar la orden de detención y se despache la respectiva contraorden, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la libertad personal del amparado. 2°. - Que, informa doña Constanza Andrea Estay Álvarez, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Chillán, señalando que con fecha 20 de marzo de 2026 se llevó a efecto audiencia de formalización de la investigación respecto del amparado, a la cual este no compareció. Explica que, de los antecedentes expuestos en audiencia, consta que se realizaron diligencias para ubicar el domicilio de Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla, las que resultaron infructuosas, señalándose incluso que no residía en el domicilio registrado. Además, el Ministerio Público efectuó gestiones adicionales de búsqueda sin lograr su ubicación. En dicho contexto, el Ministerio Público solicitó orden de detención conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal, a lo cual se opuso la defensa, accediendo el tribunal a fin de asegurar la comparecencia del imputado. Expone que, la defensa sostiene que la orden de detención sería ilegal por no haberse verificado notificación personal previa y por existir una sola diligencia de búsqueda, sin embargo, tales alegaciones parten de una premisa errónea, en cuanto la orden de detención no exige como presupuesto indispensable una notificación personal reiteradamente frustrada. Agrega la jueza que la orden de detención constituye una medida instrumental destinada a asegurar la comparecencia del imputado, considerando que no existía un domicilio verificable, que las diligencias de búsqueda resultaron infructuosas y que existía incertidumbre respecto de su paradero, sin existir otra medida eficaz disponible. Aduce la magistrada que, aceptar la tesis de la defensa implica imposibilitar la persecución penal respecto de imputados cuyo paradero es incierto, supeditando el avance del procedimiento a una notificación que no puede llevarse a cabo. Enfatiza que no se configura una privación ni una amenaza ilegal a la libertad personal, por cuanto la resolución fue dictada por tribunal competente, fundada en una norma legal expresa, basada en antecedentes concretos expuestos en audiencia y destinada a asegurar la comparecencia del imputado, concluyendo que la medida se ajusta a derecho, siendo necesaria, racional y proporcional. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Rodolfo Aguayo Alarcón, defensor penal público, en representación de Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla contra la resolución pronunciada por la jueza de garantía de esta ciudad doña Constanza Estay Álvarez en audiencia de 20 de marzo pasado. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol Corte N° 93-2026- Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Rodolfo Aguayo Alarcón, defensor penal público, en representación de Gustavo Adrián Ceballos Hermosilla e interpone recurso de amparo contra resolución pronunciada por la jueza suplente del juzgado de garantía de esta ciudad doña Constanza Estay Álvarez en audiencia de fecha 20 de marzo de 2026, en virtud de la cual se despac

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