SIN INFORMACION

/RENCORET

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Francisca Daniela Riffo Ayala, quien interpuso recurso de amparo en favor de Luis Alfredo Olivares Espinoza, cédula nacional de identidad N°13.481.015-7, en contra de la sentencia de 23 de marzo de 2026, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por los Señores Ministros Titulares don José Ignacio Mora Trujillo, Luis Moisés Aedo Mora y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, por la cual ilegal y arbitrariamente confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Coyhaique que rechazó la sustitutiva de remisión condicional de la pena; y en su lugar, confirmó la pena sustitutiva otorgada de reclusión parcial nocturna respecto del amparado, vulnerando la garantía del 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expuso que, en el contexto de un procedimiento penal signado con el RIT 1770-2025, RUC 2500995641-K, tramitado ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 19 de julio de 2025 a las 20:40 hrs aproximadamente, el imputado LUIS ALFREDO OLIVARES ESPINOZA condujo en estado de ebriedad el vehículo STATION WAGON, MARCA CHEVROLET. MODELO TRAILBLAZER 4X4, AñO 2004. COLOR NEGRO. PLACA PATENTE úNICA HVZJ-13, por calle Almirante Simpson, comuna de Coyhaique, momentos en que al llegar a la altura del número 4616 de la misma calle, el imputado colisionó con el vehículo MARCA MAZDA. MODELO 323. COLOR VERDE. AñO 1998. PLACA PATENTE úNICA RX-2637, de propiedad de la víctima MANUEL SEBASTIAN RODRIGUEZ FIGUEROA, causando daños en EJE DELANTERO. TAPABARROS COSTADO DERECHO. PUERTA COPILOTO Y Acompañante COSTADO DERECHO. TAPABARROS TRASERO. FOCO TRASERO COSTADO DERECHO Y PARACHOQUES TRASERO DESPRENDIDO. Y MALETERO DESCUADRADO, siendo fiscalizado por personal policial quienes se percatan del estado etílico en el que se encontraba el imputado principalmente por su halito alcohólico, incoherencia al hablar, entre otros signo

Fundamentos

considerando quinto: “Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 7°, 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, considerando que tiene una condena por simple delito y que no está prescrita, el Tribunal decide imponer la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, de 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente, bajo la forma de monitoreo telemático, debiendo oficiarse a Gendarmería, para que informe acerca de la factibilidad técnica, y en el evento que el informe sea desfavorable deberá cumplir en Establecimientos Especiales de Gendarmería o eventualmente discutir en audiencia la posibilidad de control aleatorio por Carabineros.” La defensa presentó recurso de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, el cual fue conocido en el ingreso penal Rol 70-2026, el 23 de marzo del 2026, en donde confirmó la sentencia, en los siguientes términos: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que en la sentencia recurrida se impuso al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en consideración a la condena anterior aplicada al sentenciado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, de fecha 26 de julio de 2023, el cual, de acuerdo a su naturaleza jurídica constituye un simple delito, circunstancia que no obsta a la imposición de una pena pecuniaria, como ocurrió en la especie, de lo que se advierte que dicha condena anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal y atendida la naturaleza del ilícito y el cómputo del plazo, no se encuentra prescrita, y de acuerdo con lo dispuesto, además, en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el seis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto impone al condenado LUIS ALFREDO OLIVARES ESPINOZA la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna”. Argumentó que el artículo 97 del Código Penal establece que: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben… Las de faltas, en seis meses” y el artículo 98, del mismo cuerpo normativo dispone que “tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término”, por ende, una interpretación armónica y lógica de ambas normas, llevan necesariamente a entender, que para efectos del cómputo de la prescripción se debe estar a la pena concreta impuesta en el fallo, y no en base al tipo penal.  Agregó que la doctrina y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia han seguido este criterio, por lo que, respecto del amparado, procede el cumplimiento de la sanción mediante una pena sustitutiva de remisión condicional, no de reclusión parcial. Pidió que se acoja la acción constitucional, y se revoque la sentencia impugnada, sólo respecto a la naturale

Fallo

fallo Rol N° 29.517-2020, indicó: “…la discrepancia con la apreciación de los antecedentes realizada por los jueces del fondo no configura, por sí sola, arbitrariedad o ilegalidad susceptible de ser corregida por la vía del amparo”. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de 23 de marzo de 2026 en causa Rol Corte N°70-2026 de la Iltma. Corte de Apelaciones Coyhaique, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada en causa RIT 1770-2025, RUC 2500995641-K del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que condenó a Luis Alfredo Olivares Espinoza a la pena de 41 días de prisión en su grado medio por su responsabilidad como a

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Francisca Daniela Riffo Ayala, quien interpuso recurso de amparo en favor de Luis Alfredo Olivares Espinoza, cédula nacional de identidad N°13.481.015-7, en contra de la sentencia de 23 de marzo de 2026, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por los Señores Ministros Tit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica