DINAMICA SOCIEDAD ANONIMA/SALMONES AYSEN S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio de 2024, mediante la cual el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt procedió a acoger la tacha de uno de los testigos presentados por la parte demandada y acoger parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios formulada por Dinámica S.A., en contra Salmones Aysén S.A., ordenando el pago de $57.687.593, más intereses, rechazando a su turno la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral solicitado, soportando cada parte sus costas. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en lo que respecta al Nº4 de este último artículo, esto es, con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al ello, al señalar que la parte demandada no habría presentado prueba instrumental y atribuyendo aquellos documentos presentados por su parte a la contraria, lo cual conlleva a una errónea valoración probatoria. Además, el tribunal a quo afirma la procedencia de la acción principal, de forma parcial, en base a una falta de alegación de contrato no cumplido, cuestión que es introducida de oficio por el tribunal a la discusión entre las partes. Solicita que se acoja el recurso en cuestión y, en consecuencia, se anule la resolución impugnada y se dicte una de reemplazo en donde se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Segundo: Que previo a emitir pronunciamiento respecto de la procedencia del recurso en cuestión, cabe advertir que la naturaleza de la resolución impugnada y lo resuelto a través de ella no resulta reparable únicamente sólo con la invalidación de la misma, toda
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para ambos. Tercero: Por las razones antedichas, y no siendo la vía de nulidad formal la única para conocer de los argumentos de hecho y derechos esgrimidos por la recurrente para atacar el fondo del asunto, esta Corte rechazará el recurso de casación en la forma de acuerdo con lo previsto en el artículo 768, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando la mención “demandante” por “demandado” en el considerado quinto numerales 1 al 22 inclusive. Cuarto: Del mérito de los antecedentes aportados en la etapa procesal pertinente, y en la forma tratada en los considerandos sexto a octavo se logra advertir la concurrencia de los presupuestos exigidos para el perfeccionamiento del contrato de compraventa, su modalidad de pago, los derechos y obligaciones que de ello se derivan. Sin embargo, no aparece con nitidez los elementos considerados por el aquo para establecer el monto de la deuda impaga por parte del demandado. En efecto, de la revisión de la sentencia se advierte que no existe ponderación de la totalidad de probanza allegadas a la causa, particularmente respecto: a) de la nota de crédito Nº11 de 13 de octubre de 2017, por $ 220.083., acompañada a folio 32 Nº6 y 53 Nº 9 por diferencia factura Nº 142 de 10 de octubre de 2017 y con cargo a la Calibradora DMCA LK200 16 P Q4, b) de la copia del cheque Nº 504-889-000 girado nominativamente a Dinámica S.A. contra la cuenta corriente del Banco BBVA, por la suma de $ 19.212.000.- acompañado a folio 32 Nº8 y reiterado a folio 55, y c) cartola bancaria de la cuenta corriente de Salmones Aysén S.A. de folio 32 Nº7 reiterada a folio 55, donde aparece cobrado el referido cheque. Que los señalados documentos, que no fueron objetado ni observados, que este tribunal tasa en conformidad a la ley, acreditan fehacientemente la existencia de abonos por un monto total de $ 19.432.083.-, por lo que necesariamente deben ser considerados para los efectos de rebajar la deuda, quedando asentado que ésta, por la compra de la Calibradora DMCA LK200 16 P, asciende a $ 8.233.714.- Quinto: Luego, y en cuanto al monto adeudado por la máquina Porcionadora Simple Marel I PMX300 y Balanza Dinámica, esta Corte, coincidiendo con el tribunal de primera instancia, estima que pago del saldo de $ 30.041.550.-, no se encuentra debidamente acreditado, por lo que se estará a lo que vienen decidido. Sexto: Por último, estos sentenciadores comparte también la decisión contenida en el motivo noveno, en cuanto a que la demandada no alegó la excepción de contrato no cumplido, y con ello no resultaba procedente, analizar y ponderar las probanzas que conduzcan a la resolución de dicho debate, lo que además tiene su correlato en lo que se lee de la interlocutoria de prueba escrita a folio 27 de la carpera digital a cargo del aquo, donde no advierte algún punto donde se propong
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y artículos 764 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada. II. Que se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la misma parte y, en consecuencia se ordena a Salmones Aysén S.A. a pagar a la demandante Dinámica S.A., la suma total de $ 38.255.510.- , más intereses establecidos en el motivo duodécimo del fallo, de acuerdo con el siguiente desglose: $ 8.233.714.- por concepto saldo de la máquina Calibradora DMCA LK200 16 P Q4 y $ 30.021.796.- por el saldo de la compra de la Porcionadora Simple Marel I PMX300 y Balanza Dinámica para porciones de 5 puertas. III. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. IV. Que cada parte soportara las costas del presente recurso. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°873-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio de 2024, mediante la cual el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt procedió a acoger la tacha de uno de los testigos presentados por la parte demandada y acoger parcialmente la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica