2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PARDO/PEREIRA. ACUM. 731-2021/CIVIL

Rol

13229-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-2017-2019, caratulado “Pardo con Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, que confirmó -con declaración- el fallo de primer grado de dos de julio de dos mil veintiuno, acogiendo la demanda y ordenando pagar $66.230 por daño emergente y 20 millones por daño moral. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues desestimó prueba testimonial y otorgó valor probatorio a una pericia que cuestiona en su idoneidad y que -además- fue mal apreciada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no configuran el vicio que constituye la causal, en la medida que discurre sobre la base de la valoración de la prueba, lo que en cualquier caso no corresponde ventilar por la vía de la casación formal. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Raúl Valenzuela Robledo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 13.229-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de dos de julio de dos mil veintiuno, acogiendo la demanda y ordenando pagar $66.230 por daño emergente y 20 millones por daño moral. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues desestimó prueba testimonial y otorgó valor probatorio a una pericia que cuestiona en su idoneidad y que -además- fue mal apreciada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no configuran el vicio que constituye la causal, en la medida que discurre sobre la base de la valoración de la prueba, lo que en cualquier caso no corresponde ventilar por la vía de la casación formal. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Raúl Valenzuela Robledo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 13

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-2017-2019, caratulado “Pardo con Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada po

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