LEIVA/MASDENT LIMITADA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA, DE DIA MARTE) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
13227-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15306-2018, caratulado “Leiva con Masdent Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó -con declaración- el fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, acogiendo la demanda y ordenando pagar $1.878.549 por daño emergente y 25 millones por daño moral. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues el monto otorgado no tiene fundamento. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no se configuran, desde que la sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones elevó el monto de la indemnización del daño moral teniendo presente fotografías e informes psicológicos de la demandante, además de las declaraciones testimoniales. A mayor abundamiento, el fallo de primera instancia avaluó los perjuicios prudencialmente teniendo para ello presente las circunstancias personales de la demandante (edad y profesión) así como los dolores físicos y padecimientos psicológicos que debió enfrentar. De esta manera, no es efectivo que la sentencia recurrida no contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ni tampoco que se hayan omitido las razones legales o de equidad con arreglo a los que se pronunció el fallo, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma –por la causal invocada– no podrá prosperar. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Cristian Ramírez Tagle, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 13.227-2023.-
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, acogiendo la demanda y ordenando pagar $1.878.549 por daño emergente y 25 millones por daño moral. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues el monto otorgado no tiene fundamento. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no se configuran, desde que la sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones elevó el monto de la indemnización del daño moral teniendo presente fotografías e informes psicológicos de la demandante, además de las declaraciones testimoniales. A mayor abundamiento, el fallo de primera instancia avaluó los perjuicios prudencialmente teniendo para ello presente las circunstancias personales de la demandante (edad y profesión) así como los dolores físicos y padecimientos psicológicos que debió enfrentar. De esta manera, no es efectivo que la sentencia recurrida no contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ni tampoco que se hayan omitido las razones legales o de equidad con arreglo a los que se pronunció el fallo, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma –por la causal invocada– no podrá prosperar. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Cristian Ramírez Tagle, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 13.227-2023.-
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15306-2018, caratulado “Leiva con Masdent Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de l
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