SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/ REING. RP

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se advierte que no existe una afectación de la libertad personal o seguridad individual del recurrente en los términos que exige el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Y, conforme lo consignado en el recurso, pudiendo verificarse una eventual afectación a las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República, se reconduce la presentación Folio N° 1 a un recurso de protección, al que se provee: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Solicítese informe al Servicio Nacional de Migraciones, dentro del término de cinco días hábiles al tenor de la presentación que en copia auténtica se le adjuntará, debiendo acompañar todos los antecedentes que digan relación con el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita e idónea posible. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Como se pide a la modalidad de alegato solicitada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Reingrésese. N°Amparo-154-2026.ctc

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Y, conforme lo consignado en el recurso, pudiendo verificarse una eventual afectación a las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República, se reconduce la presentación Folio N° 1 a un recurso de protección, al que se provee: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Solicítese informe al Servicio Nacional de Migraciones, dentro del término de cinco días hábiles al tenor de la presentación que en copia auténtica se le adjuntará, debiendo acompañar todos los antecedentes que digan relación con el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita e idónea posible. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Como se pide a la modalidad de alegato solicitada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Reingrésese. N°Amparo-154-2026.ctc

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se advierte que no existe una afectación de la libertad personal o seguridad individual del recurrente en los términos que exige el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Y, conforme lo consignado en el recurso

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