SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/TIRADO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte demandada, Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de febrero pasado por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama en los autos caratulados “Tirado con Codelco Chile”, tramitados bajo el rol C-1220-2023 de ese tribunal, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación que su contraparte dedujo en subsidio del recurso de casación en la forma, arbitrios ambos mediante los cuales esa parte impugnó la sentencia definitiva dictada en autos. 2°.- Que el recurso de hecho se funda, en lo sustancial, en dos argumentos principales; uno, relativo a la improcedencia de conocer el recurso de apelación que fuera deducido en subsidio de la casación formal, fórmula que en su opinión transgrede lo estatuido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil que exige que la casación en la forma se deduzca conjuntamente con la apelación, y otro, porque el recurso de apelación no cumple las exigencias requeridas por el artículo 189 del mismo cuerpo adjetivo, careciendo, el de autos, de una exposición clara y ordenada de los antecedentes de hecho y de derecho que permitirían sustentar el agravio invocado, por cuanto el apelante se limita a reproducir las alegaciones genéricas del recurso de casación formal. 3°.- Que, sobre el primer cuestionamiento del recurrente, debe recordarse que el artículo 770 en cuestión estatuye que “El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apela

Fundamentos

fundamentos para ello, satisfaciendo de ese modo la exigencia legal que la recurrente de hecho aduce incumplida. En consecuencia, en esta vertiente el recurso de hecho tampoco puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la parte demandada de la causa rol C-1220-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en contra de la resolución pronunciada el 6 de febrero de 2026, que tuvo por interpuestos y concedió los recursos de casación en la forma y apelación impetrados por la actora el 21 de enero de 2026 en contra de la sentencia definitiva. Déjese copia de esta resolución en la causa rol Corte 278-2026 (Civil), para los efectos que en derecho corresponda. Archívese. Rol 300-2026 (Civil)

Fallo

fallo de primera instancia es absolutamente independiente de la que se pronuncia en la apelación, sobre el fondo de la causa; y esto, aunque se escriban en una misma actuación” C. . Suprema, 28 junio 1978. R., t. 75, sec. 1ª, p. 215. Luego, del tenor literal de los preceptos transcritos precedentemente aparece que, por razones de orden y economía procesal, los recursos de apelación y casación en la forma casación deben interponerse conjuntamente, en un solo escrito. Empero, contrariamente a lo que sugiere quien recurre, la exigencia prevista por el legislador se satisface simplemente con la interposición conjunta de ambos recursos ya que, a diferencia de lo que en el caso de autos se reclama, no existe un orden para deducir los recursos de casación en la forma y de apelación. La normativa no lo requiere expresamente y tampoco hay razones para colegirlo. Y así se ha dicho que “La ley no ha indicado como requisito o exigencia que quien interpone recursos de casación de forma y apelación deba hacerlo recurriendo formalmente primero de casación y subsidiariamente de apelación, ya que en el artículo 770, inciso final del Código de Procedimiento Civil, que trata del recurso de casación, sólo se dispone, sobre el particular, que en el caso de que se trata, el recurso de apelación debe interponerse “conjuntamente” con el de casación”. (C. Santiago, 31 marzo 1995. R., t. 92, sec. 2ª, p. 20), justamente como aconteció en el proceso en estudio. 5°.- Que este punto ha sido abordado por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte demandada, Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de febrero pasado por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama en los autos caratulados “Tirado con Codelco Chile”, tramitados bajo el rol C-1220-2023 de ese tribunal

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