ORMENO ORTEGA CARLOS DANIEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
3 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MARCELA BUSTOS GONZÁLEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de CARLOS DANIEL ORMEÑO ORTEGA, en causa RIT 5734-2022, RUC N° 2200581271-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo el presente recurso de Amparo, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2026 por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco doña Leticia Andrea Rivera Reyes, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial que le había sido concedida y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, ordenando además despachar orden de detención una vez ejecutoriada. Señala como antecedentes relevantes que, con fecha 22 de junio de 2023, el amparado fue condenado en procedimiento simplificado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la que fue sustituida por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Indica que, durante la ejecución de dicha pena sustitutiva, el tribunal, ante incidencias relativas a su cumplimiento, dispuso en reiteradas oportunidades la realización de audiencia conforme a la Ley N°18.216, reconociendo así la necesidad de un contradictorio previo para resolver cuestiones vinculadas a su ejecución. Refiere que, no obstante lo anterior, con fecha 19 de marzo de 2026, el tribunal recurrido, sobre la sola base de un informe del Centro de Reinserción Social y sin audiencia, resolvió conforme a resolución que reproduce. Precisa que, en conclusión, el Juzgado de Garantía de Temuco resolvió: a) Tener por quebrantada la pena sustitutiva por el solo ministerio de la ley; b) Revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta con fecha 22 de junio de 2023; c) Ordenar el cumplimiento efectivo de la pena corporal; d) Disponer el despacho de orden de detención una vez ejecutoriada la resolución. Expone que, dicha decisión fue adoptada sin audiencia previa, sin intervención de la defensa y sin haber oído al amparado. Manifiesta que, la resolución impugnada e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos ilegales que le priven, perturben y amenacen en su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el amparado fue condenado con fecha 22 de junio de 2023 en procedimiento simplificado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, la que fue sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Por otra parte, consta del propio recurso y de la resolución recurrida que el sentenciado cometió nuevo delito con fecha 4 de septiembre de 2023 y fue condenado por éste con fecha 13 de septiembre de 2024, dentro del periodo de observación. TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley Nº 18.216, señala: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” CUARTO: Que con posterioridad a la referida pena, cuyo cumplimiento se dispuso por pena sustitutiva, el amparado fue condenado, según da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, a un total de 13 condenas inscritas, la última por cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. QUINTO: Que, al resolver en la forma indicada en su informe, la Juez recurrida sólo aplicó el estatuto del artículo 27 de la Ley Nº 18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena de 41 días, ya que se estableció que cometió un nuevo ilícito durante el periodo de observación. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte en la sentencia recaída en la causa rol 1724-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023. En aquella se expresó textualmente que “no resultaba necesario citar a una audiencia previa, por cuanto la pena sustitutiva fue revocada por el sólo ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216”. SEXTO: Que en consecuencia, no se observa acto ilegal alguno que pueda remediarse por esta vía, debiendo necesariamente desoírse las alegaciones de la recurrente, puesto que no resultaba necesario citar a una audiencia previa, por cuanto la pena sustitutiva fue revocada por el sólo ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216.
Fallo
por tanto, de una eventualidad futura o incierta, sino de una consecuencia directa e inmediata del acto impugnado, lo que habilita plenamente la acción de amparo. Conforme a lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y disponer que el Juzgado de Garantía de Temuco fije audiencia para debatir el eventual quebrantamiento de la pena sustitutiva, citando al amparado y su defensa. A folio 4 informa la Jueza recurrida, señalando lo siguiente: EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INCOADA. Que tal como lo consagra el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede interponer el presente recurso: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, quien podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Indicando más adelante que El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer
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C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece MARCELA BUSTOS GONZÁLEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de CARLOS DANIEL ORMEÑO ORTEGA, en causa RIT 5734-2022, RUC N° 2200581271-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo el presente recurso de Amparo, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2026 por la Sra. Jue
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