FISCO / VILLANUEVA
Rol
151846-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el Rol C-1119-2011, caratulado “FISCO con Villanueva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de abril del mismo año, que declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que la recurrente esgrime, como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que una solicitud de desarchivo no fue considerada como gestión útil. Como segunda infracción formal, denunció la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia a que la sentencia no cumple con los numerales 3 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo de leyes, pues no se recibió a prueba el incidente. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace el abandono del procedimiento. Tercero: Que, respecto al primer acápite de nulidad formal, esta Corte ya ha asentado que el defecto formal de ultra petita ocurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. En la especie, el motivo que se hace valer para invocar la causal es que no habría considerado la solicitud de desarchivo de su parte, lo que a todas luces no guarda relación con la causal que se propone, distanciándose de lo que señala el inciso del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, señala que el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Cuarto: Que, respecto a la segunda
Fallo
fallo de primer grado de siete de abril del mismo año, que declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que la recurrente esgrime, como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que una solicitud de desarchivo no fue considerada como gestión útil. Como segunda infracción formal, denunció la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia a que la sentencia no cumple con los numerales 3 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo de leyes, pues no se recibió a prueba el incidente. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace el abandono del procedimiento. Tercero: Que, respecto al primer acápite de nulidad formal, esta Corte ya ha asentado que el defecto formal de ultra petita ocurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. En la especie, el motivo que se hace valer para invocar la causal es que no habría considerado la solicitud de desarchivo de su parte, lo que a todas luces no guarda relación con la causal que se propone, distanciándose de lo que señala el inciso del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, señala que el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que funda y la ley que concede el recurso por la causal que se
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el Rol C-1119-2011, caratulado “FISCO con Villanueva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dicta
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