LEVIANTE Y EMHART SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rol
10720-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras de Calbuco bajo el Rol C-322-2022 caratulado “Leviante y Emhart SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintidós, rechazando las excepciones de falta de requisitos del título y de nulidad de la obligación. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el contrato que sirve de negocio a la emisión de la factura fue incumplido. Denuncia que con ello se vulneró lo dispuesto en el artículo 464 N° 7 y 14 en relación con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1552 y 1713 del Código Civil, así como los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19983. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida, la que -conforme con el fundamento de la excepción de nulidad de la obligación- versaba sobre la inexistencia de una causa real y lícita. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1467, 1681 y 1682 del Código Civil teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Thieck León, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº 10.720-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras de Calbuco bajo el Rol C-322-2022 caratulado “Leviante y Emhart SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por
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