JULIO DANIEL JARA SALAZAR C/ ANDRES GIOVANNI ALVAREZ PIZARRO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 229-2026 Penal Ruc: 2600448381-1 RIT: 1990 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Juana Ríos Meza, Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y Abogado integrante señor Carlos Ruiz Larral. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Abogado asesor: María De La Paz Rivadeneira Domínguez Defensa: Cintia Cartagena Martínez Registro de audio: 2600448381-1-10 Hora de inicio: 13:13 horas Hora de término: 13:29 horas Imputado: Andrés Giovanni Álvarez Pizarro Delitos: Desacato en contexto de VIF Tipo de recurso: Apelación Cautelar Personal Escritos resueltos en sala: 2 (Folios 4 y 5) Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. Con el mérito de los antecedentes expuestos y
Fundamentos
considerando que en este caso entre el primer hecho denunciado y el segundo motivo de la apelación que nos convoca, ocurrió un lapso de tiempo muy corto, y en segundo lugar que en el presente hecho de acuerdo a lo testimoniado por la víctima en la audiencia, sobre el miedo que ella sintió, el temor que sintió en esta segunda ocasión por la presencia de su hijo agresor y considerando lo expuesto por los funcionarios policiales en el parte policial, respecto a que la forma de ingreso al domicilio se realizó necesariamente de una manera violenta, atendido que se procedió a la ruptura de la chapa y de la puerta de acceso al domicilio, lo que a criterio de esta Corte son suficientes para estimar que la víctima en este caso está sujeta a un riesgo muy alto y esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ley 20.066 estimando que en esta situación existe un riesgo inminente para sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, por esta razón y concurriendo entonces los supuestos exigidos en el artículo 140 inciso quinto del Código Procesal Penal estimamos que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, SE CONFIRMA la resolución apelada de 25 de marzo de 2026 que dispuso la prisión preventiva de Andrés Giovanni Álvarez Pizarro. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 229-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 229-2026 Penal Ruc: 2600448381-1 RIT: 1990 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Juana Ríos Meza, Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y Abogado integrante señor Carlos Ruiz Larral. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canc
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