CARMEN CECILIA ACOSTA PÉREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Carmen Cecilia Acosta Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que la Resolución Exenta N°22154990, de 11 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile en el año 2020 en calidad de turista. Con fecha 14 de julio de 2021, presentó solicitud de regularización migratoria al amparo del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, bajo el ID N°27249682. Indica que, el 11 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N°22154990, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización y dispuso la orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Agrega que la amparada no habría sido debidamente notificada de dicho acto, lo que le habría impedido ejercer los recursos que corresponden. Refiere que, con fecha 26 de abril de 2022, la amparada recibió notificación de no acogimiento a trámite de una solicitud de residencia temporaria, en razón de la existencia de la mencionada orden de abandono vigente en su contra. Hace valer la tesis de la ilegalidad sobrevenida, señalando que con posterioridad a la dictación del acto impugnado, la amparada contrajo una Unión Civil con don Juan David Baquero Moreno, residente definitivo en Chile, circunstancia que, a su juicio, altera sustancialmente los presupuestos fácticos del acto y obliga a la autoridad a efectuar una nueva ponderación de sus efectos. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°22154990, dejándola sin efecto, y que se habilite a la amparada pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo cuyo objeto es proteger la libertad personal y la seguridad individual cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada de manera ilegítima o arbitraria. Para que la acción resulte procedente, se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace tales garantías, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según el relato de la recurrente, deduce amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°22154990, de 11 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del territorio nacional, sosteniendo que dicho acto es ilegal y arbitrario y que la autoridad no habría ponderado los hechos sobrevinientes que configuran el arraigo familiar de la amparada. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que la Resolución Exenta N°22154990, de 11 de abril de 2022, rechazó la solicitud de regularización de la amparada porque ella ingresó al territorio nacional el 24 de enero de 2021, esto es, con posterioridad al 18 de marzo de 2020, incumpliendo el requisito de temporalidad que exige el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa conforme al artículo 91 de dicho cuerpo legal. Agrega que la notificación fue practicada el mismo 11 de abril de 2022 al correo electrónico que la propia extranjera proporcionó al momento de presentar su postulación. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, corresponde examinar si el actuar del Servicio Nacional de Migraciones configura el acto ilegal o arbitrario que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, cabe consignar que la resolución impugnada fue dictada en estricta conformidad a derecho. El artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 exige, como requisito copulativo, que el extranjero haya ingresado al país por paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Consta de los antecedentes que la amparada ingresó al territorio nacional el 24 de enero de 2021, fecha posterior a la exigida por la norma, de modo que la autoridad se encontraba impedida de acoger su solicitud de regularización. La resolución de rechazo, en consecuencia, no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad. QUINTO: Que, en lo relativo a la orden de abandono, el artículo 91, inciso 4°, de la Ley N°21.325 dispone en términos imperativos que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, no pudiendo ser inferior a cinco días. Así las cosas, la autoridad migratoria se encontraba legalmente obligada a disponer dicha medida al momento de rechazar la solicitud de regularización de la amparada, por lo que la orden
Fallo
se resuelve. OCTAVO: Que, siendo así, del mérito de los antecedentes aportados, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones no ha restringido ilegalmente el derecho de libertad personal o seguridad individual de la amparada, toda vez que la resolución impugnada fue dictada dentro del marco legal vigente y la orden de abandono constituye la consecuencia imperativa que la ley establece para el caso de rechazo de una solicitud de residencia. En consecuencia, no se configuran los presupuestos constitucionales que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia del amparo, lo que obliga a esta Corte a desestimar la presente acción constitucional, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carmen Cecilia Acosta Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°40-2026 AMPARO.-
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Punta Arenas, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Carmen Cecilia Acosta Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que la Resolución Exenta N°22154990, de 11 de abril de 2022, que rechazó su solicitud d
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