JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

CABEZAS/CABEZAS

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

1 Chillán, dos de abril de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, el abogado de la parte demandante, don Pedro Antonio Gutiérrez Lara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, por la jueza titular doña Antonieta Andrea Núñez Olave, del Juzgado de Letras de Yungay, por la cual rechazó la demanda de demarcación y cerramiento. Señala, en síntesis, que el

Fallo

fallo recurrido yerra al concluir, haciendo suyo un error del informe pericial, que existiría un tercero propietario de un predio colindante (Lote E) que no fue emplazado en el juicio, en circunstancias de que dicho predio pertenece precisamente al demandado don Segundo Pascual Muñoz Quezada, quien fue debidamente notificado y es parte del proceso. Además, reprocha que la sentencia se equivoca al establecer la existencia de cercos, estacas e hitos de demarcación, yendo en contra de lo constatado en terreno por el propio perito, quien verificó la ausencia de deslindes materiales, concluyendo que las varillas encontradas no constituyen delimitación. En mérito de tales fundamentos, solicita la revocación del fallo y que se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a los demandados al pago de las costas de la causa y del recurso 2°.- Que, para la adecuada decisión del asunto, es útil precisar que el Código Civil, en su Libro II, título XI, artículos 841 al 846, trata especialmente, entre las servidumbres legales relativas a la utilidad de los particulares, las de demarcación y cerramiento. La demarcación consiste en señalar los límites o confines de un terreno respecto de otro contiguo habiendo reconocido el legislador este derecho a todo dueño de un predio. Así, el artículo 842 del mismo cuerpo de leyes dispone que: “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que co

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1 Chillán, dos de abril de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, el abogado de la parte demandante, don Pedro Antonio Gutiérrez Lara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinc

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