C.A. de San Miguel

MAMANI ANCO MIRELA SIXTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

50851-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, la parte actora no se encuentra actualmente en el país. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 136-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de la recurrente Mirella Sixta Mamani Anco. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 50.851-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 68173-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 68181-2023 y 68311-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el recurso de amparo contempl

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