SIN INFORMACION

CLEMENTE MAMANI USNAYO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas GABRIELA HILLIGER CARRASCO y FERNANDA ESPINOSA GARCÉS, por sí y a favor de CLEMENTE MAMANI USNAYO, de nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°25165275, de 21 de marzo de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva y estableció el abandono del territorio nacional, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente, ingresó al país en 1999 y durante su estadía ha desarrollado de manera constante actividades en el rubro agrícola, desempeñándose en labores de alta exigencia física, tales como trabajos de campo y funciones de capataz, residiendo en predios agrícolas junto a sus empleadores, lo que evidencia una trayectoria laboral continua, estable y vinculada al medio rural chileno. Señala que no cuenta con una red de apoyo en su país de origen, pues su vida familiar y social la ha desarrollado en Chile. Agrega que reside en un sector rural del valle interior, lo que ha implicado dificultades reales y materiales para acceder de manera oportuna a trámites administrativos, atendida la limitada conectividad y acceso a servicios públicos, circunstancia que resulta relevante al momento de ponderar el cumplimiento de exigencias formales en materia migratoria. Expone que el 20 de abril de 2022 el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva, no obstante la misma fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25.165.275, de 21 de marzo de 2025, disponiéndose además la medida de abandono del territorio nacional, fundándose dicha decisión, según su

Fundamentos

considerando segundo, en que el amparado no habría remitido copia de la sanción aplicada por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para la obtención de la residencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Lo que fue subsanado, toda vez que este procedió al pago de la multa correspondiente el 30 de enero del año en curso. En la actualidad, el amparado continúa desempeñándose en labores agrícolas en el sector donde reside, actividad que constituye su única fuente de subsistencia, evidenciando un arraigo laboral profundo, sostenido en el tiempo y esencial para su vida en el país. En este contexto, la ejecución de la medida de abandono del territorio nacional dispuesta en su contra implicaría una afectación grave, actual y arbitraria de su libertad personal y seguridad individual, al privarlo de permanecer en el país en el cual ha desarrollado su vida por más de 25 años, sin redes familiares en su país de origen y con un vínculo laboral consolidado en Chile, desconociendo con ello principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la normativa migratoria. Agrega que, la resolucion impugnada constituye una acción ilegal conforme lo establece al Ley N°19.880, pues pese a que existen antecedentes suficientes para que proceda al otorgamiento de un permiso de residencia definitiva debido al arraigo laboral que presenta la amparada y que cumple con todos los requisitos que la ley establece para ser otorgada, más aún porque no registra antecedentes penales en su país de origen. Indica que la resolución impugnada es un acto que vulnera manifiestamente al principio de motivación de los actos administrativos, en esta línea, la Constitución Política de la República, en su artículo 8. Menciona, que además esta resolución priva y amenaza en particular la integridad psíquica del recurrente, por cuanto el actuar carente de fundamento del Servicio Nacional de Migraciones consistente en dictar el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país, lo deja en una posición de indefensión e incertidumbre. Señala que al no otorgarse el permiso de residencia solicitado y disponer el abandono del país del amparado, eventualmente podría ocasionar su expulsión del país, perturbando su derecho a la libertad personal consagrada en los artículos 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Citando jurisprudencia al respecto. Finalmente recalca que, el derecho a la libertad personal sólo puede ser restringido por la Constitución y las leyes, resultando evidente que el actuar del recurrido, al no cumplir con lo establecido por el artículo 31 inciso 1° de la Ley 19.880, incurre en un acto en definitiva ilegal, mediante el cual perturba injustificadamente el derecho a la liberta

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CLEMENTE MAMANI USNAYO, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25165275, de 21 de marzo de 2025, y se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo que permita al recurrente acompañar la totalidad de los antecedentes requeridos por él, en especial el pago de la multa aludida, con las formalidades legales exigidas, debiendo realizar la evaluación de éstos, conforme a su mérito y emitir la decisión correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°127-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen las abogadas GABRIELA HILLIGER CARRASCO y FERNANDA ESPINOSA GARCÉS, por sí y a favor de CLEMENTE MAMANI USNAYO, de nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°25165275, de 21 de marzo de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva y establ

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