WOOD TAYLOR DENISE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de doña Taylor Denise Wood, ciudadana nacional de Estados Unidos, RUT N°28.149.661-1, domiciliada en Asunción Nº3440, Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, cédula de identidad N°12.182.810-3, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a través de la Resolución Exenta N°2600100132239, de fecha 6 de marzo de 2026. Señala que doña Taylor Denise Wood, ciudadana estadounidense, ingresó a Chile con el firme propósito de establecer un proyecto de vida en territorio nacional, que en marzo de 2023, la autoridad migratoria le otorgó una visa de residencia temporal, la cual se mantuvo vigente hasta mayo de 2025, permitiéndole regularizar su estadía en el país, añadiendo que durante este periodo, la amparada consolidó su arraigo en Chile al contraer matrimonio el 28 de septiembre de 2021 con don Diego Antonio Poblete Grant, ciudadano chileno y con fecha 12 de marzo de 2025, doña Taylor solicitó la residencia definitiva en la plataforma de trámites digitales del servicio recurrido, invocando su vínculo matrimonial con un nacional chileno. Relata que en el marco de dicho proceso, y ante el requerimiento de la autoridad, la amparada gestionó ante el Departamento de Cumplimiento de la Le
Fundamentos
motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero (artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos); y deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regularización (artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Observaciones Generales N° 15 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Manifiesta que el acto administrativo impugnado desconoce por completo este marco de protección, dictando una orden de abandono del país fundada exclusivamente en la falta de un certificado de antecedentes, que no se ha considerado en dicha resolución que la amparada cuenta con cónyuge chileno, y que además, ha demostrado una conducta intachable, lo que en los hechos representa una amenaza real y concreta a la libertad personal de la amparada, afectando gravemente su estabilidad y permanencia en Chile. Relata que como ha reconocido la doctrina y jurisprudencia comparada, la desproporcionalidad de la medida expulsiva, cuando se adopta frente a una infracción meramente formal o administrativa, sin que exista un comportamiento doloso, ni antecedentes penales, ni riesgo para la seguridad pública, constituye una perturbación ilegítima a los derechos fundamentales, en particular a la libertad personal y a la seguridad individual, ya que la orden de abandono produce efectos tremendamente negativos, que la resolución que se impugna, entonces, materializa lo siguiente: 1) La denegación de la solicitud de regularización migratoria 2) Orden de abandono del país. 3) Afecta gravemente la libertad ambulatoria de la parte amparada, forzándola a interrumpir su proyecto de vida en Chile. 4) La orden de expulsión que sigue en caso de inobservancia de la orden de abandono. En cuanto a la legalidad y arbitrariedad del de la orden de abandono, cita lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que exige que los actos de la Administración no solo se ajusten a la ley formal, sino que además sean razonables y proporcionales respecto de los fines públicos que persiguen, en el presente caso, la medida de expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones se basa exclusivamente en la falta de presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada, exigencia que, si bien se encuentra prevista en la ley, se trata de una infracción meramente formal, en ningún caso dolosa ni constitutiva de riesgo alguno para la seguridad pública, citando un fallos pronunciados por la Corte Suprema en causas roles N°39.484-2020 y N°39.482-2020, estimando que el acto administrativo impugnado no considera el arraigo familiar acreditado de la amparada, ni su integración efectiva al país, ni la inexistencia de antecedentes que justifiquen su expulsión, razones por las cuales carece de idoneid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de doña TAYLOR DENISE WOOD, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°2600100132239, de fecha 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la institución referida retrotraer el procedimiento administrativo al estado previo al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un nuevo plazo prudencial, para subsanar los defectos formales observados, en particular la presentación del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-112-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, chileno, cédula de identidad nacional Nº15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de doña Taylor Denise Wood, ciudadana nacio
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