MACAREWICH COBIN JOHN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
50856-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la sentencia que se impugna desestimó la acción de amparo deducida en autos, en contra de la resolución de Gendarmería de Chile que impuso al amparado la sanción de privación total de visitas por diez días, estimando que lo pretendido mediante ella excedía de los márgenes de la acción cautelar consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2.- Que de la revisión de los antecedentes, se aprecia que al declarar doña Carolina Ibaceta Arenas –quien depuso en carácter de ofendida en la investigación administrativa seguida en contra del recurrente-, ésta expuso que el amparado le manifestó que “tiene un problema conmigo (…) solicitando un reemplazo de mi persona, cuestionando mi profesionalismo, mencionando que yo llego con mi cara bonita y con frenillos muy tierno, pero que no digo la verdad”, atestado que fue considerado como fundamento principal por la Autoridad Administrativa para establecer los supuestos de hecho de la resolución sancionatoria. 3.- Que el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: a) La agresión, amenaza o coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento”. 4.- Que Gendarmería de Chile tiene la facultad de proponer sanciones disciplinarias a los condenados, en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para resguardar el régimen interno, como el propio informe de esa institución reconoce. 5.- Que el uso de dicha facultad supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una he
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 32.673-2022, de fecha 20 de julio de 2022. 6.- Que de la sola lectura de la declaración de la funcionaria de Gendarmería de Chile ofendida por los dichos proferidos por el recurrente –los que constituyen el supuesto fáctico de la resolución sancionatoria-, se desprende que los mismos carecen de la entidad necesaria para ser considerados como una agresión, amenaza o coacción en su contra, toda vez que los mismos se corresponden más bien con críticas al desempeño profesional de la doña Carolina Ibaceta Arenas, que con expresiones proferidas con el objeto de causarle temor de la ocurrencia de un afectación a su integridad física y sicológica, lo que descarta la configuración de la infracción descrita y sancionada en el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 7.- Que, en este contexto, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración de sancionar disciplinariamente al amparado, sin contar con los antecedentes de hecho que configuren la infracción que se le atribuye, se torna en ilegal al carecer de la debida fundamentación, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de John Macarewich Cobin, dejándose sin efecto tanto la sanción que le fuera impuesta por el Alcaide del Centro Penitenciario de Casablanca de Gendarmería de Chile, con fecha 24 de enero de 2023, mediante la Resolución N° 2/ Interna, así como también los efectos posteriores que la misma generó a su respecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 50.856-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la sentencia que se impugna desestimó la acción de amparo deducida en autos, en contra de la resolución de Gendarmería de Chile que impuso al amparado la sanción de privación total de visitas p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica