SIN INFORMACION

OSIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Berleus Osias, ciudadano de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100343618, de fecha 30 de diciembre de 2025, por medio de la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se dispuso la remisión de sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, denunciando que dicho acto era ilegal y arbitrario y vulneraba la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente ingresó regularmente al país y que, a lo largo de los años, obtuvo distintos permisos de residencia y cédulas de identidad para extranjeros, la última de ellas vigente hasta el 16 de marzo de 2025, lo que daban cuenta de una trayectoria migratoria prolongada y de un arraigo efectivo en el territorio nacional. Señaló que, dentro del plazo de vigencia de su último permiso, el 17 de marzo de 2025, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el ID N° 58814734, estimando cumplir los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Indicó que, no obstante lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2025 fue notificado de la resolución que declaró inadmisible su solicitud, fundándose genéricamente en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, al contar con una supuesta infracción migratoria grave, sin que el acto precisara los hechos que configurarían tal infracción ni las razones concretas por las cuales se estimó procedente la inadmisibilidad. Sostuvo que dicha decisión carecía de fundamentación suficiente, infringía el deber de motivación de los actos administrativos y lo colocaba en una situación de desigualdad ante la ley. Pidió en definitiva que se acogiera el recurso, se dejara sin efec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza, correspondiendo a esta Corte verificar la juridicidad del acto impugnado a la luz de los antecedentes que lo sustentan y de los fundamentos que en él se expresan Segundo: Que, el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N° 2500100343618, de fecha 30 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, fundándose en el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, conforme a la normativa citada, la admisibilidad de una solicitud de residencia definitiva se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos objetivos, entre ellos, el período mínimo de residencia exigido, el cual puede verse incrementado cuando concurren los supuestos específicos previstos en el artículo 65 N°4 del referido reglamento, relativos a la existencia de infracciones migratorias sancionadas mediante acto administrativo firme, atendida su naturaleza, número y gravedad. Cuarto: Que, la facultad conferida a la autoridad administrativa por dicha disposición reglamentaria es de carácter reglado, de modo que su ejercicio requiere la previa y expresa constatación de los supuestos de hecho que la norma contempla, debiendo la resolución respectiva explicitar los antecedentes fácticos y jurídicos que justifican la aplicación de la causal de inadmisibilidad. Quinto: Que, del examen del acto impugnado se advierte que éste se limita a afirmar que el solicitante “cuenta con infracción migratoria grave”, sin identificar el hecho concreto que constituiría dicha infracción, la resolución sancionatoria correspondiente, su firmeza, ni explicar de qué modo tales antecedentes configuran el supuesto previsto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 ni justifican la inadmisibilidad declarada. Sexto: Que, dicha omisión importa una infracción al deber de fundamentación que rige la actuación de la Administración del Estado, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, toda vez que impide conocer las razones precisas que condujeron a la decisión adoptada, priva al interesado de una adecuada defensa en desmedro injustificado de su garantía de igualdad ante le ley, al omitir a su respecto la aplicación de la regulación legal establecida en la materia, que hace posible tal decisión de la autoridad en la fase de inicio del procedimiento de que se trata Séptimo: Que, si bien en el informe evacuado ante esta Corte, la autoridad recurrida expuso antecedentes específicos relativos a sanciones migratorias que habrían incidido en la improcedencia de la solicitud, tales fundamentos no pueden subsanar la falta de motivación del acto original, puesto que la legalidad de éste debe anal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se acoge el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia: 1.Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100343618, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.Se ordena retrotraer el procedimiento administrativo al estado anterior a la dictación del acto invalidado, debiendo la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, el que deberá ser debidamente fundado, expresando clara y explícitamente los hechos y fundamentos de derecho que sirvan de base a lo que se resuelva. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Solange Carmine Rojas. N° Protección-324-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Berleus Osias, ciudadano de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100343618, de fecha 30 de diciembre de 2025, por medio de la c

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