SIN INFORMACION

MELGAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, en nombre de Selenita Melgar Salvatierra, boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando dejar sin efecto el Decreto Exento N°5255, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad regularizar su permanencia migratoria. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada, de nacionalidad boliviana, ingresó legalmente a Chile en el año 2014, obteniendo visa de residencia temporaria y cédula de identidad para extranjeros, residencia que se venció en el año 2019. Señala que, durante el año 2018, la amparada fue condenada en el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 106-2018, por sentencia de 4 de junio de 2018, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 UTM, pena que cumplió a cabalidad. Indica que, en octubre de 2021, su representada solicitó visa de permanencia temporaria a través del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, y que el 8 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23344568, le fue rechazado su proceso de regularización y se dispuso el abandono del país, por registrar antecedentes negativos en Chile. Expresa que el 30 de diciembre de 2021, se dictó el Decreto Exento N°5255 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, y que dicho decreto fue notificado recién el 21 de noviembre de 2025, a las 16:05 horas, mediante acta de notificación de expulsión por la Policía de Investigaciones de Chile. Aduce que la situación de la amparada ha variado sustancialmente respecto de las circunstancias que motivaron el decreto de expulsión, destacando que mantiene una relación laboral estable desde agosto de 2019, trabajando como camarera en el Hotel DaHoteles de la comuna de Calama, encontrándose afiliada en AFP Habitat, Fonasa y AFC, por lo que no constituye una carga social para el Estado. Añade que en el ámbito prontuarial, la amparada cumplió íntegramente su condena y se acogió al beneficio del artículo 8 letra g del Decreto Supremo N°64 de 1960 del Ministerio de Justicia, habiéndose eliminado la anotación de su registro penal en Chile con fecha 30 de octubre de 2025, y que en su país de origen no cuenta con antecedentes penales. Sostiene que la amparada se encuentra casada con Julio César Furoy Mercado, quien cuenta con permanencia definitiva y trabajo regular en Chile, y que convive, además, con su hija Claudia Jannet Furoy Melgar, quien posee visa temporaria, conformando un núcleo familiar estable en el país, a lo que se suma la presencia de familia extensa. Afirma que la amparada reside en Chile desde hace más de 12 años, desde el año 2014, teniendo su núcleo familiar completo en el país, y que de concretarse la expulsión no tiene a dónde llegar en Bolivia, careciendo de familia en dicho país. Alega que el decreto de expulsión ha experimentado un decaimiento del acto administrativo, al haber desaparecido los presupuestos de hecho y de derecho que motivaron su dictación, en atención a la variación sustancial de las circunstancias personales, familiares, laborales y prontuariales de la am

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y los documentos allegados, el fundamento del Decreto Exento N°5255, de 30 de diciembre de 2021, radica en la circunstancia consistente en que la extranjera incurrió, durante su residencia en Chile, en la conducta descrita en el artículo 15 N°2 del Decreto Ley N°1.094, al haber sido condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en causa RUC N°1800024171-3, RIT N°106-2018, del Juzgado de Garantía de Calama, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, habiendo sido sorprendida ingresando diversas sustancias ilícitas a un centro de detención preventiva, conduct

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Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, en nombre de Selenita Melgar Salvatierra, boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad

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