MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN MAXIMILIANO MOYA SANHUEZA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
En Coyhaique, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que la resolución recurrida, al rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo y su petición subsidiaria, se funda en que la causa se encuentra concluida conforme a lo dispuesto en el artículo 170 inciso 7° del Código Procesal Penal, en razón de haberse aplicado el principio de oportunidad y transcurrido el plazo legal sin reclamación, decisión que se ajusta a derecho desde que la extinción de la acción penal opera por el solo ministerio de la ley en tales condiciones; sin que resulte procedente, en el actual estado de la causa, la dictación de un sobreseimiento definitivo en los términos pretendidos por la defensa ni la fijación de audiencia para su discusión, no advirtiéndose agravio que amerite modificar lo resuelto; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 250 y 366 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 82-2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que la resolución recurrida, al rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo y su petición subsidiaria, se funda en que la causa se encuentra concluida conforme a lo dispuesto en el artículo 170 inciso 7° del Código P
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