JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MOYA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

39039-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

SE DECLARA INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A todo: Teniendo presente lo establecido en el artículo primero del auto acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción Indemnizatoria del artículo 19 N° 7 letra I) de la Constitución Política de la República, especialmente en lo que al plazo de la misma se refiere, se declara inadmisible el líbelo intentado por doña Carolina Galleguillos Luza por Claudio Moya Quinteros. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 39.039-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Fallo

se declara inadmisible el líbelo intentado por doña Carolina Galleguillos Luza por Claudio Moya Quinteros. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 39.039-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A todo: Teniendo presente lo establecido en el artículo primero del auto acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción Indemnizatoria del artículo 19 N° 7 letra I) de la Constitución Política de la República, especialmente en lo que al plazo de la misma se refiere, se declara in

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